La Comisión de Cultura aprueba el informe de la ponencia para modificar la Ley de Propiedad Intelectual

El Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual continúa su tramitación en el Senado después de que la Comisión de Cultura haya aprobado con unanimidad el informe de la ponencia redactado tras la convalidación del Real Decreto-Ley 2/2018, y el acuerdo de tramitarlo como proyecto.

El informe ha sido aprobado con dos enmiendas, una de mejorar técnica y otra en la que se especifica la obligación de elaborar y aprobar el informe anual de transparencia previsto en el artículo 189 del texto refundido a partir de los ejercicios contables posteriores al 31 de diciembre de 2018.

Este real decreto-ley fue aprobado por el Gobierno para incorporar al ordenamiento jurídico española la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo. Con la primera directiva, la Unión Europea ha querido armonizar las diversas normas nacionales de los Estados miembros que regulan las entidades de gestión. El objetivo es fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual. En este sentido, la directiva da poder a la entidad de gestión dotando de nuevos instrumentos para mejorar el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de dicha entidad.

La segunda norma europea supone la armonización del uso de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos. El objetivo es mejorar la disponibilidad y el intercambio dentro del mercado interior de determinadas obras y prestaciones protegidas en un formato accesible.

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El informe de la ponencia añade un artículo con los derechos de participación y que suponen que los autores de creaciones originales «tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda que de las obras mismas se realice tras la primera trasmisión realizada por el autor», siempre y cuando el precio de la venta sea igual o superior a 500 euros excluidos impuestos. Este derecho es irrenunciable y sólo se extinguirá «transcurridos 70 años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se produjo la muerte o la declaración de fallecimiento del autor».

La reforma al texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual incluye también la regulación de las entidades de gestión colectiva, que «son propiedad de sus socios y estarán sometidas al control de los mismos, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión por sus titulares mediante contrato de gestión». Cabe destacar que las entidades de gestión recibirán un pago a cuenta del 100% de la última tarifa acordada o, a falta de un acuerdo anterior, el 50% por parte de los usuarios de derechos de propiedad intelectual, en el caso de que hubiera un conflicto entre las partes.

Asimismo, el informe de la ponencia reforma el artículo 195 de la Ley de Propiedad Intelectual y que trata de la función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital. En este sentido, en el supuesto de que un prestador de servicios declare actividades ilícitas se podrá solicitar su cese de actividad sin autorización judicial.

Así, en el Informe de la Ponencia también se detalla que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. Dichas medidas podrán comprender medidas técnicas y deberes de diligencia específicos exigibles al prestador infractor que tengan por objeto
asegurar la cesación de la vulneración y evitar la reanudación de la misma.

La Sección Segunda podrá extender las medidas de retirada o interrupción a otras obras o prestaciones protegidas suficientemente identificadas cuyos derechos representen las personas que participen como interesadas en el procedimiento, que correspondan a un mismo titular de derechos o que formen parte de un mismo tipo de obras o prestaciones, siempre que concurran hechos o circunstancias que revelen que las citadas obras o prestaciones son igualmente ofrecidas ilícitamente.

Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de propiedad intelectual. Transcurrido el plazo anterior, en su caso, se practicará prueba en dos días y se dará traslado a los interesados para conclusiones en plazo máximo de cinco días. La Sección dictará resolución en el plazo máximo de tres días.

La interrupción de la prestación del servicio o la retirada voluntaria de las obras y prestaciones no autorizadas tendrán valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración de derechos de propiedad intelectual y pondrá fin al procedimiento. Las medidas previstas en el presente apartado se adoptarán, con carácter previo al inicio del procedimiento, cuando el titular del servicio de la sociedad de la información presuntamente infractor no cumpla con la obligación establecida en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

En caso de falta de retirada voluntaria y a efectos de garantizar la efectividad de la resolución dictada, la Sección Segunda podrá requerir la colaboración necesaria de los prestadores de servicios de intermediación, de los servicios de pagos electrónicos y de publicidad, requiriéndoles para que suspendan el correspondiente servicio que faciliten al prestador infractor. En la adopción de las medidas de colaboración la Sección Segunda valorará la posible
efectividad de aquellas dirigidas a bloquear la financiación del prestador de servicios de la sociedad de la información declarado infractor.

El bloqueo del servicio de la sociedad de la información por parte de los proveedores de acceso de Internet deberá motivarse adecuadamente en consideración a su proporcionalidad, teniendo en cuenta la posible eficacia de las demás medidas al alcance. En el caso de prestarse el servicio utilizando un nombre de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es) u otro dominio de primer nivel cuyo registro esté establecido en España, la Sección Segunda notificará los hechos a la autoridad de registro a efectos de que cancele el nombre de dominio, que no podrá ser asignado nuevamente en un periodo de, al menos, seis meses.

La falta de colaboración por los prestadores de servicios de intermediación, los servicios de pagos electrónicos o de publicidad se considerará como infracción de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. En todo caso, la ejecución de la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios de intermediación correspondiente, ante el incumplimiento del requerimiento de retirada o interrupción, emitido conforme al apartado anterior, por parte del prestador de servicios de la sociedad de la información responsable de la vulneración, exigirá la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado segundo del artículo 122 bis de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El incumplimiento de requerimientos de retirada de contenidos declarados infractores, que resulten de resoluciones finales adoptadas conforme a lo previsto en el apartado 4 anterior, por parte de un mismo prestador de servicios de la sociedad de la información de los descritos en el apartado 2 anterior, constituirá, desde la segunda vez que dicho incumplimiento tenga lugar, inclusive, una infracción administrativa muy grave sancionada con multa de entre 150.001 hasta 600.000 euros. La reanudación por dos o más veces de actividades ilícitas por parte de un mismo
prestador de servicios de la sociedad de la información también se considerará incumplimiento reiterado a los efectos de este apartado. Se entenderá por reanudación de la actividad ilícita el hecho de que el mismo responsable contra el que se inició el procedimiento explote de nuevo obras o prestaciones del mismo titular, aunque no se trate exactamente de las que empleara en la primera ocasión, previa a la retirada voluntaria de los contenidos. Incurrirán en estas infracciones los prestadores que, aun utilizando personas físicas o jurídicas interpuestas, reanuden la  actividad infractora.

Los miembros de la Coalición de creadores e industrias de contenidos celebran la ratificación de la ponencia y aprobación del proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual en el seno de la Comisión de Cultura del Congreso. Carlota Navarrete, directora de la Coalición, apunta: “Debemos destacar el paso adelante que suponen las mejoras incluidas en la lucha contra la piratería digital de contenidos, que permitirán, al igual que en países de nuestro entorno como Portugal, Italia, Francia o Reino Unido, entre otros, una mayor protección de la propiedad intelectual en el entorno digital, al favorecer la colaboración entre creadores, agentes de publicidad, medios de pago, buscadores y operadores de telecomunicaciones, lo que resulta esencial para disfrutar de un ecosistema de contenidos digitales sano y competitivo”.

El requisito de la autorización judicial previa en el procedimiento de salvaguarda (restablecimiento de la legalidad) no se toca en esta propuesta de PSOE, PP y Ciudadanos. La mejora afecta únicamente al procedimiento sancionador de la Ley de Propiedad Intelectual y tiene únicamente carácter técnico. La Administración, en ejercicio de su potestad, puede iniciar un procedimiento sancionador cuando, tras varias resoluciones previas – y sus consiguientes autorizaciones judiciales –, la web reitera su comportamiento infractor. Al ser un procedimiento sancionador en la Ley se le reconocen especiales garantías, salvaguardando el control judicial si la web objeto de sanción acude al control judicial contencioso-administrativo, incluyendo la solicitud de suspensión del cese.

Carlota Navarrete

“Quien considera que esta reforma sirve para cerrar webs sin autorización judicial es que no conoce la LPI y las garantías que establece. Los filtros y garantías son elevados, por lo que se va a dotar de mayor agilidad al procedimiento a pesar de que no existe posibilidad alguna, ni actualmente ni con esta reforma, de vulneración de derechos fundamentales”, recuerda la directora de la Coalición.

“Esta mejora es muy necesaria y será muy beneficiosa para la oferta legal y para todos los intermediarios y prestadores de servicios en internet, que verán junto a los creadores mejor protegidos sus derechos frente al expolio de las empresas y negocios piratas”.

Según el Observatorio de piratería y hábitos de consumo digitales, en 2017 hubo 4.005 millones de accesos digitales ilegales a contenidos por valor de 21.899 millones de euros, ocasionando un perjuicio al sector, de 1.857 millones. El Estado dejó de ingresar un total de 575 millones de euros, lo que suma un acumulado desde 2012 de 3.347 millones de euros, y que no se hayan podido crear más de 142.000 nuevos puestos de trabajo directos e indirectos.

ENMIENDAS AL INFORME DE LA PONENCIA

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