La Comisión Europea incoa un procedimiento formal contra Meta

La Comisión Europea ha incoado un procedimiento formal para evaluar si Meta, el proveedor de Facebook e Instagram, puede haber infringido el Reglamento de Servicios Digitales en ámbitos relacionados con la protección de los menores.

A la Comisión Europea le preocupa que tanto los sistemas de Facebook como los de Instagram (incluidos sus algoritmos) puedan estimular adicciones comportamentales en los niños, así como crear el denominado «efecto madriguera de conejo». Además, la Comisión también está preocupada por los métodos de garantía y verificación de la edad establecidos por Meta.

«Estamos dando otro paso para garantizar la seguridad en línea de los jóvenes usuarios. Con el Reglamento de Servicios Digitales hemos establecido normas que pueden proteger a los menores cuando interactúan en línea. Nos preocupa que Facebook e Instagram puedan estimular comportamientos adictivos y que los métodos de verificación de la edad que Meta ha implantado en sus servicios no sean adecuados y vamos a llevar a cabo ahora una investigación en profundidad. Queremos proteger la salud mental y física de los jóvenes», ha comentado Margrethe Vestager, vicepresidenta ejecutiva para una Europa Adaptada a la Era Digital.

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La incoación del procedimiento se basa en un análisis preliminar del informe de evaluación de riesgos enviado por Meta en septiembre de 2023, y toma también en cuenta las respuestas de Meta a las solicitudes formales de información de la Comisión (sobre la protección de los menores y la metodología de la evaluación de riesgos), los informes a disposición del público y el propio análisis de la Comisión.

El presente procedimiento se refiere a los siguientes ámbitos:

  • El cumplimiento por parte de Meta de las obligaciones del Reglamento de Servicios Digitales en materia de evaluación y mitigación de los riesgos causados por el diseño de las interfaces en línea de Facebook e Instagram, que pueden aprovechar las debilidades y la inexperiencia de los menores y provocar comportamientos adictivos, o reforzar el denominado «efecto madriguera de conejo». Esta evaluación es necesaria para contrarrestar los riesgos potenciales para el ejercicio del derecho fundamental al bienestar físico y mental de los niños, así como al respeto de sus derechos.
  • El cumplimiento por parte de Meta de los requisitos del Reglamento de Servicios Digitales en relación con las medidas de mitigación para impedir el acceso de los menores a contenidos inadecuados, en particular las herramientas de verificación de la edad utilizadas por Meta, que pueden no ser razonables, proporcionadas y eficaces.
  • El cumplimiento por parte de Meta de las obligaciones del Reglamento de Servicios Digitales de establecer medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar un alto nivel de privacidad, seguridad y protección de los menores, en particular en lo que respecta a la configuración de privacidad por defecto para los menores como parte del diseño y el funcionamiento de sus sistemas de recomendación.

Si se demuestra, estos incumplimientos constituirían infracciones de los artículos 28, 34 y 35 del Reglamento de Servicios Digitales. La incoación de un procedimiento formal no prejuzga su resultado y se entiende sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que la Comisión pueda decidir incoar sobre cualquier otra conducta que pueda constituir una infracción con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales.

La Comisión llevará a cabo ahora una investigación exhaustiva con carácter prioritario y seguirá recabando pruebas, por ejemplo, enviando solicitudes adicionales de información, realizando entrevistas o inspecciones.

La incoación de procedimientos formales faculta a la Comisión para adoptar nuevas medidas de ejecución, como la adopción de medidas provisionales y decisiones de incumplimiento. La Comisión también está facultada para aceptar los compromisos propuestos por Meta para resolver las cuestiones planteadas en el procedimiento.

La incoación de estos procedimientos formales exime a los coordinadores de servicios digitales, o a cualquier otra autoridad competente de los Estados miembros de la UE, de sus competencias para supervisar y hacer cumplir el Reglamento de Servicios Digitales en relación con una presunta infracción del artículo 28, apartado 1.

«Incoamos un procedimiento formal contra Meta. No estamos convencidos de que haya hecho lo suficiente para cumplir las obligaciones del Reglamento de Servicios Digitales para mitigar los riesgos de efectos negativos para la salud física y mental de los jóvenes europeos en sus plataformas Facebook e Instagram. Ahora vamos a investigar en profundidad los posibles efectos adictivos y el «efecto madriguera de conejo» de las plataformas, la eficacia de sus herramientas de verificación de la edad y el nivel de privacidad de los menores en el funcionamiento de los sistemas de recomendación. No estamos escatimando esfuerzos para proteger a nuestros hijos», apunta Thierry Breton, comisario de Mercado Interior.

Facebook e Instagram fueron designados plataformas en línea de muy gran tamaño el 25 de abril de 2023 en virtud del Reglamento de Servicios Digitales de la UE, ya que ambos tienen más de 45 millones de usuarios activos mensuales en la UE. Como plataformas en línea de muy gran tamaño, cuatro meses después de su designación, es decir, a finales de agosto de 2023, Facebook e Instagram tuvieron que empezar a cumplir una serie de obligaciones establecidas en el Reglamento de Servicios Digitales, que desde el 17 de febrero, se aplica a todos los intermediarios en línea en la UE.

El 30 de abril de 2024, la Comisión ya había incoado un procedimiento formal contra Meta, en relación tanto con Facebook como con Instagram, por publicidad engañosa, contenido político, mecanismos de notificación y acción, acceso a los datos para los investigadores, así como sobre la no disponibilidad de un discurso cívico efectivo de terceros en tiempo real y de una herramienta de seguimiento electoral antes de las elecciones al Parlamento Europeo.

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