La Comisión Europea multa a Telefónica y a Portugal Telecom con 79 millones de euros

La Comisión Europea (CE) ha impuesto multas de 66.894.000 euros a Telefónica y de 12.290.000 euros a Portugal Telecom por ponerse de acuerdo para no competir entre sí en los mercados ibéricos de telecomunicaciones, infringiendo el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que prohíbe los acuerdos contrarios a la competencia.

comisión-europeaEn julio de 2010, en el contexto de la adquisición por Telefónica del operador brasileño de telefonía móvil Vivo, que hasta entonces era propiedad conjunta de ambas partes, éstas incluyeron una cláusula en el contrato en la que indicaban que no competirían entre sí en España y Portugal a partir de finales de septiembre de 2010. Las partes pusieron término al acuerdo de no competencia a principios de febrero de 2011, después de que la Comisión hubiera incoado un procedimiento de defensa de la competencia.

Joaquín Almunia, Vicepresidente de la Comisión responsable de la política de competencia, ha declarado: «La Comisión está comprometida en conseguir la creación de un auténtico mercado único en el sector de las telecomunicaciones. No toleraremos prácticas anticompetitivas por parte de los operadores históricos para proteger sus mercados nacionales, ya que perjudican a los consumidores y retrasan la integración del mercado».

Según el comunicado de la CE, en vez de competir entre sí para ofrecer a los clientes las condiciones más ventajosas, tal como se espera que ocurra en un mercado abierto y competitivo, Telefónica y Portugal Telecom acordaron deliberadamente quedarse fuera del mercado nacional del otro. Al mantener el statu quo en España y Portugal, el acuerdo impedía el proceso de integración del sector de las telecomunicaciones en la UE. Los acuerdos de  no competencia constituyen una de las infracciones más graves contra la normativa sobre competencia de la UE, ya que las consecuencias pueden ser unos precios más elevados y menos capacidad de elección para los consumidores.

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Para fijar la cuantía de las multas la Comisión tuvo en cuenta la duración de la infracción (4 meses) y su gravedad, incluido el hecho de que las partes no mantuvieran en secreto el acuerdo. La Comisión también tuvo en cuenta como circunstancia atenuante el hecho de que el acuerdo no tuviera mucha duración.

El artículo 101 del TFUE prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto restringir la competencia y puedan afectar al comercio en el mercado único de la UE. Tanto Telefónica como Portugal Telecom son los mayores operadores de telecomunicaciones en sus respectivos países. Por ejemplo, en 2011 Telefónica obtuvo casi la mitad de todos los ingresos generados por el sector de las telecomunicaciones español. Cada una de las partes tiene una presencia muy limitada en el país de la otra parte.

La Comisión inició una investigación por iniciativa propia en enero de 2011, una vez que tuvo conocimiento del acuerdo entre Telefónica S.A. y Portugal Telecom SGPS S.A. La Comisión posee una copia del acuerdo celebrado con ocasión de la operación Vivo y de la cláusula de inhibición de la competencia, que inicialmente estaba previsto que se aplicara de septiembre de 2010 a finales de 2011. La Decisión no afecta a la operación Vivo en si misma.

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