La Comisión Europea refuerza la Ley de Servicios Digitales con un nuevo código de conducta para luchar contra el odio en redes sociales

La Comisión y la Junta Europea de Servicios Digitales han acogido con satisfacción la integración del «Código de conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en línea+» revisado en el marco de la Ley de Servicios Digitales (DSA), que fomenta los códigos de conducta voluntarios para hacer frente a los riesgos en línea.

El Código de conducta+, que se basa en el Código de conducta inicial de 2016 sobre la lucha contra la incitación ilegal al odio en línea, fue firmado por Dailymotion, Facebook, Instagram, Jeuxvideo.com, LinkedIn, servicios al consumidor alojados por Microsoft, Snapchat, Rakuten Viber, TikTok, Twitch, X y YouTube.

Unión Europea

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Este nuevo código reforzará la forma en que las plataformas online tratan los contenidos que la legislación nacional y de la UE definen como incitación ilegal al odio. El Código de conducta integrado facilitará el cumplimiento y la aplicación efectiva de la Ley de Servicios Digitales en lo que respecta a los riesgos de difusión de contenidos ilícitos en sus servicios.

Tras esta integración, las plataformas designadas en virtud de la Ley de Servicios Digitales pueden adherirse al Código de conducta+ para demostrar su cumplimiento de la obligación de la Ley de Servicios Digitales de mitigar el riesgo de difusión de contenidos ilícitos en sus servicios. El cumplimiento de los compromisos del código formará parte de la auditoría anual independiente a la que están sujetas estas plataformas en virtud de la Ley de Servicios Digitales y que contribuye a reforzar la transparencia y la rendición de cuentas.

Compromisos y recomendaciones

Concretamente, los signatarios del Código de conducta+ se comprometen, entre otras cosas, a:

  • Permitir que una red de «reporteros de seguimiento», que son entidades públicas o sin ánimo de lucro con experiencia en la incitación ilegal al odio, supervise periódicamente cómo los firmantes revisan las notificaciones de incitación al odio. Los informadores de seguimiento podrán incluir entidades designadas como «indicadores fiables» en virtud de la Ley de Servicios Digitales.
  • Hacer todo lo posible por revisar, al menos, dos tercios de las notificaciones de incitación al odio recibidas de los informadores de seguimiento en un plazo de 24 horas.
  • Comprometerse con iniciativas de transparencia bien definidas y específicas en lo que respecta a las medidas para reducir la prevalencia de la incitación al odio en sus servicios, también a través de herramientas de detección automática.
  • Participar en una cooperación estructurada de múltiples partes interesadas con expertos y organizaciones de la sociedad civil que puedan señalar las tendencias y desarrollos de la incitación al odio que observan, ayudando a evitar que las olas de incitación al odio se vuelvan virales.
  • Aumentar, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, la sensibilización de los usuarios sobre la incitación ilegal al odio y los procedimientos para señalar contenidos ilícitos en línea.

Como parte de sus respectivas evaluaciones del Código de conducta+, la Comisión y el Comité Europeo de Servicios Digitales animan a las plataformas firmantes a tener en cuenta varias recomendaciones a la hora de aplicar el código, entre ellas:

  • Proporcionar información, como parte de sus informes, sobre el resultado de las medidas adoptadas, así como datos adicionales relacionados con la incitación al odio en sus plataformas. Esto puede incluir, por ejemplo, el papel de los sistemas de recomendación y el alcance orgánico y algorítmico de los contenidos ilícitos antes de su retirada.
  • Presentar datos a nivel nacional desglosados por la clasificación interna de la incitación al odio (por ejemplo, raza, etnia, religión, identidad de género u orientación sexual) y garantizar un seguimiento adecuado de las aportaciones derivadas de la cooperación entre múltiples partes interesadas.

La Comisión y el Comité supervisarán y evaluarán la consecución de los objetivos del Código de Conducta+, así como sus recomendaciones, y facilitarán la revisión y adaptación periódicas del código. Este proceso formará parte de la supervisión continua del cumplimiento de las normas vigentes por parte de las plataformas.

Investigación a X

Además, la Comisión Europea ha trasladado hoy tres medidas de investigación de índole técnico adicionales a la red social X en relación con el sistema de recomendación de la plataforma. Estas medidas de investigación se realizan en el ámbito de los procedimientos formales incoados el 18 de diciembre de 2023 en virtud de la Ley de Servicios Digitales.

La vicepresidenta ejecutiva para la Soberanía Tecnológica, Seguridad y Democracia, Henna Virkkunen, ha declarado: «Hoy estamos tomando nuevas medidas para esclarecer el cumplimiento por parte de los sistemas de recomendación de X de las obligaciones derivadas de la Ley de Servicios Digitales. Nos comprometemos a garantizar que todas las plataformas que operan en la UE respetan nuestra legislación, cuyo objetivo es hacer que el entorno en línea sea justo, seguro y democrático para todos los ciudadanos europeos.»

En primer lugar, la Comisión solicita a la empresa que facilite documentación interna sobre sus sistemas de recomendación y cualquier cambio reciente que se haya introducido en ellos, a más tardar el 15 de febrero de 2025.

Además, una «orden de retención» exige que la plataforma conserve documentos e información internos relativos a futuros cambios en el diseño y el funcionamiento de sus algoritmos de recomendación, durante el período comprendido entre el 17 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, a menos que la investigación en curso de la Comisión concluya previamente.

Por último, la Comisión ha presentado una solicitud de acceso a determinadas API comerciales de X: se trata de interfaces técnicas del contenido que permiten la investigación directa sobre la moderación de contenidos y la viralidad de las cuentas.

Estas medidas permitirán a los servicios de la Comisión tener en cuenta todos los hechos pertinentes en la compleja evaluación de los riesgos sistémicos y su mitigación en el marco de la Ley de Servicios Digitales.

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