El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid incluye el anuncio del extracto de la Orden 2899/2016, de 1 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se convocan ayudas a empresas productoras cinematográficas para la promoción de largometrajes en 2016. El monto total de las ayudas es de 240.000 euros, un 20 por ciento menos que en 2015, traducido a euros son 60.000 menos.
El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas de producción independiente, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener su residencia fiscal en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
b) Tener un mínimo de dos años en actividad audiovisual o cinematográfica, o sus componentes una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud.
c) La empresa solicitante cuya actividad en el largometraje sea exclusivamente financiera no podrá ser destinataria de estas ayudas. De igual forma, tampoco lo podrán ser las entidades sin ánimo de lucro ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia.
d) En el caso de que el solicitante realice un proyecto de largometraje en una coproducción internacional, esta deberá haber sido admitida por el ICAA.
Se convocan seis ayudas para la producción de largometrajes destinadas a su promoción durante 2016; estos podrán ser de ficción, animación o documentales y deberán haber sido concebidos para su explotación comercial en salas cinematográficas. El importe total de la convocatoria es de 240.000 euros; cada una de las ayudas tendrá un importe de 40.000 euros. En 2015 el importe total fue de 300.000 euros y cada ayuda individual ascendía a 50.000 euros.
El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad. Solo se podrá presentar una solicitud por interesado y para un solo proyecto. El período desarrollo del proyecto Las obras deberán estar ya finalizadas o en avanzado proceso de producción en el momento de la solicitud. Se considerará período subvencionable desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016.