La convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para el desarrollo de proyectos audiovisuales en la Comunidad de Madrid en 2024 cuenta con una dotación económica máxima de tres millones de euros. El plazo de inscripción se abrirá próximamente tras la publicación de la orden en el BOCAM.
Las ayudas tienen como objeto el apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.
No serán objeto de subvención los siguientes proyectos audiovisuales: cortometrajes, grabaciones en directo, juegos televisivos, talk shows, reality shows, programas educacionales, programas de aprendizaje y de cómo se hace, documentales turísticos, making-offs, reportajes, espacios de noticias, proyectos que incluyan material pornográfico, racista o que promueva la violencia, obras promocionales, producciones institucionales para promocionar organizaciones o sus actividades, videoclips, videojuegos, películas de etapa estudiantil u obras de graduación.
La finalidad de las ayudas es financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para realizar la obra audiovisual, con carácter previo a su rodaje o producción. A tal fin, se entienden incluidas: la escritura y la mejora del guion, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos económicos, los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos -en los casos en que fuera necesario-, la elaboración de pilotos de animación, la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del proyecto audiovisual, de acuerdo con sus características específicas.
El periodo subvencionable va desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024 y el importe de la convocatoria asciende a tres millones de euros. Tienen la consideración de beneficiarios los titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico.
Los beneficiarios deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
b) La empresa deberá tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de que sean dos empresas las que den solvencia deberán ser socios en un 50 por ciento.
c) En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.
d) A los efectos de la Orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
e) En el caso de que un proyecto audiovisual estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
f) No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.
h) No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de la Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
i) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Las solicitudes estarán disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que se adjunta a la orden (formulario 2057F1) y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro Telemático de la Consejería competente en materia de cultura o en los demás registros previstos en el artículo16.4.a) de la Ley 39/2015.
Según pudo saber Audiovisual451 el pasado septiembre, estas nuevas ayudas a desarrollo de la Comunidad de Madrid correspondientes al ejercicio de 2024, no está claro que se vuelvan a convocar en 2025 con la cantidad de tres millones de euros, porque tampoco es seguro que el Gobierno central vuelva a conceder un importe extra a las comunidades autónomas. Si esto no se repitiese, las ayudas a desarrollo de la Comunidad de Madrid posiblemente regresarían a los 750.000 euros de los dos últimos años.
En año 2023, los 750.000 euros para financiar ayudas para el desarrollo de proyectos audiovisuales beneficiaron a más de 30 empresas. Esa dotación fue la misma que la otorgada en la convocatoria de 2022.
Anexos:
- Solicitud
- Declaración de subvenciones recibidas o solicitadas para el mismo proyecto Declaración de las ayudas de mínimis recibidas por la empresa