La Comunidad de Madrid publica las bases reguladoras de sus ayudas a la producción de largos y cortometrajes

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 20 de agosto incluye la Orden 829/2021, de 7 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid, una línea de nueva creación. El mismo BOCM también incluye Orden que establece las bases reguladoras de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid.

La Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería con competencia en materia de cultura a favor de empresas que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, bien como entidad jurídica o bien como persona física, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos, destinadas a la producción de largometrajes.

Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid

Las bases reguladoras serán de aplicación a las siguientes líneas de ayudas:

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  • Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto.
  • Ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto de directores noveles.

Las ayudas a la producción de largometrajes, en virtud de su contenido, podrán clasificarse en las siguientes categorías: de ficción, de animación o documentales. Las ayudas reguladas en la presente Orden se destinarán a fomentar proyectos audiovisuales, facilitando su concreción en un largometraje, de ficción, de carácter documental o de animación, cuyo objetivo último sea su difusión pública en salas de exhibición cinematográfica.

En concreto, la finalidad de las ayudas radica en financiar los gastos para llevar a
cabo las actividades necesarias para la preproducción, producción y distribución. Solo podrán resultar beneficiarios aquellos proyectos audiovisuales que acrediten su carácter cultural, para lo que deberán cumplir, al menos, dos de las siguientes condiciones:

a) Tener como versión original el español.

b) Que el contenido esté ambientado en la Comunidad de Madrid.

c) Que el argumento central esté directamente relacionado con la literatura, la música,
la danza, la arquitectura, las artes plásticas o cualquier otra manifestación artística.

d) Que el guion sea una adaptación de una obra literaria preexistente.

e) Que el argumento central tenga carácter biográfico de personas con relevancia histórica o cultural, o que incluya relatos, hechos o personajes mitológicos o legendarios que puedan considerarse integrados en el patrimonio cultural común.

f) Que permita un mejor conocimiento de la diversidad cultural, social, religiosa, étnica, filosófica o antropológica.

g) Que el argumento central esté directamente relacionado con asuntos o temáticas que
forman parte de la actualidad cultural, social o política o con incidencia sobre ella.

h) Que se dirija a un público infantil y contenga valores acordes con los principios y
fines del sistema educativo español y/o valores acordes con la democracia.

i) Que posea un especial interés cultural y/o social para el público europeo.

La obtención de una ayuda en la respectiva convocatoria implicará el reconocimiento
del carácter cultural a la obra audiovisual. Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta Orden las productoras independientes audiovisuales que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos previstos en las bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias.

En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, solo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto. No podrá ser beneficiaria de ayuda aquella empresa cuya función sea meramente financiera.

En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.

La empresa beneficiaria de la ayuda deberá acreditar estar inscrita como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

El importe máximo por proyecto que se podrá otorgar en las líneas de ayudas a la producción de largometrajes es de 300.000 euros. No obstante, la convocatoria correspondiente podrá minorar dicho importe máximo por categorías.

Las ayudas a la producción de largometrajes en general, podrán recibir hasta el 50 % del coste reconocido. Los largometrajes dirigidos por director novel, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros, podrán recibir ayudas públicas hasta el 80 % del coste reconocido.

Los documentales, podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del coste reconocido. Los largometrajes de animación, cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros, podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del coste reconocido. Las obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directoras, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 % del coste reconocido. Las ayudas reguladas en la Orden son compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad.

También se publican las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cortos

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid recoge también la Orden que establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería con competencia en materia de cultura a favor de empresas que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, bien como entidad jurídica o bien como persona física, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos, destinadas a la producción de cortometrajes.

dinero presupuesto

Los proyectos audiovisuales para los que se solicita la ayuda, en virtud de su contenido, podrán clasificarse en las siguientes categorías: de ficción, de animación o documentales. Las ayudas se destinarán a fomentar a proyectos audiovisuales, facilitando su concreción en un cortometraje de ficción, de carácter documental o de animación, cuyo objetivo último sea su difusión pública.

El importe máximo por proyecto que se podrá otorgar en la línea de producción de cortometrajes es de 30.000 euros. No obstante, la convocatoria anual correspondiente
podrá minorar dicho importe por categorías. La concesión de la ayuda se otorgará a los proyectos en función de la puntuación obtenida hasta agotar el crédito disponible debiendo alcanzar los mismos, al menos, 50 puntos. El importe adjudicado será el porcentaje del solicitado en virtud de la valoración del proyecto, de tal manera que los proyectos con una valoración a partir de 90 puntos obtendrán el 100 % del importe solicitado, a partir de 80 puntos el 90 % del solicitado y así sucesivamente.

Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra de entidades públicas, siempre que el total de las subvenciones sumado a la cantidad concedida por la Comunidad de Madrid no exceda del 85 por 100 del coste del proyecto.

BASES COMPLETAS LARGOMETRAJES

BASES COMPLETAS CORTOMETRAJES

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