En tiempos recientes la Sra. Swift, Dª. Taylor, popular cantante, ha afrontado una acusación de plagio de parte de los compositores Sres. Sean Hall y Nathan Butler. Según leemos, las canciones de la disputa eran ‘Shake it Off’ de la primera y ‘Playas Don Play’ de los segundos.
Pormenores al margen, parece que el pleito pivotaba sobre la similitud de los estribillos de ambos temas musicales: Playas, they gonna play, and haters, they gonna hate, en el de los demandantes, y Cause the players gonna play, play, play, play, play y Haters gonna hate, hate, hate, hate, hate en el de la demandada.
La demanda ha sido desestimada, se nos informa, porque el juez consideró que los versos de ambas canciones son demasiado banales y generales en su formulación para apreciar en ellos sustantividad creativa que los haga dignos de protección (a los más antiguos frente a los más modernos, se entiende). No son sino dos lugares comunes, carentes de la mínima originalidad que permita concebirlos como obras de propiedad intelectual y, por ende, no son merecedores de la protección que a esta dispensan las leyes frente a copias o transformaciones no autorizadas por sus titulares.
Lo cual nos lleva a la noción que queremos sentar en este artículo. Comencemos por señalar que la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación, según el artículo primero de la Ley de la Propiedad Intelectual. Bien, pero no cualquier cosa es una creación a estos efectos. Se exige originalidad y sustantividad en la expresión concreta de esa creación. La mera pretensión de comparar tan breves estribillos para discernir un posible plagio, si tal fue el caso, se nos antoja poco consistente. A nadie se le ocurre que decir buenos días en una canción sea una creación susceptible de protección, es obvio que carece de entidad y de originalidad. Hace falta algo más.
La propiedad intelectual no protege ideas, sino su expresión concreta. Por consiguiente, la torpe e insuficiente expresión de una rica idea puede hurtarle la protección que, con mejor fortuna, habría podido lograr. Y a la inversa, una idea concisa o común puede dar lugar a una obra de propiedad intelectual si su expresión alcanza las cotas de originalidad y sustantividad necesarias. No es lo mismo decir Ya es primavera, que La primavera ha venido, nadie sabe cómo ha sido, aunque el germen de ambas líneas sea el mismo. La primera no es protegible, que la segunda es del poeta Rubén Darío es fama.
El grado legalmente exigible de originalidad y sustantividad en la expresión es una crucial cuestión que los jueces están llamados a dirimir en pleitos por plagio. No existen medidas objetivas que emplear sin más, sino que cada caso exige análisis y juicio crítico para determinar si, primero, existe realmente una obra de propiedad intelectual acreedora de ese nombre (y de los derechos que conlleva) y, segundo, si ha sido plagiada (copiada sin autorización).
La Sra. Swift podrá seguir cantando su elemental estribillo sin temor.