La industria de videojuegos advierte sobre el uso de consolas retro con emuladores para jugar con copias ilícitas

Con motivo de la campaña de Navidad, la industria del videojuego hace un llamamiento sobre la importancia de respetar los derechos de autor y favorecer el desarrollo de la oferta legal de contenidos en España evitando las infracciones de derechos de propiedad intelectual como, por ejemplo, el uso de dispositivos de emulación para jugar con copias ilícitas de videojuegos.

Estos dispositivos contienen emuladores, que son unos programas informáticos que permiten jugar con copias ilícitas de videojuegos en un dispositivo distinto al original para el que se creó el videojuego. Los dispositivos de emulación (por ejemplo, muchas de las llamadas consolas retro o arcade) pueden, además, muchas veces sin el conocimiento de los usuarios, llevar precargadas copias ilícitas de videojuegos.

videojuego

A este respecto, la industria señala que la copia del programa original sobre el que se basa el emulador y la elusión de las medidas tecnológicas de protección establecidas por el titular de derechos son una infracción de derechos de propiedad intelectual. En palabras de José María Moreno, director general de AEVI: “La elusión de las medidas tecnológicas de protección establecidas sobre cualquier dispositivo, incluidas las videoconsolas, o en un videojuego para proceder a la emulación es un ilícito civil e incluso penal”.

- Publicidad -

Concretamente, la industria resalta que, llegado el caso, el infractor de los derechos de explotación del titular de un videojuego, así como quien eluda las medidas tecnológicas de protección, puede llegar a enfrentarse a pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Los titulares de derechos respecto de un videojuego disponen del ejercicio exclusivo de los derechos de explotación sobre los mismos (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación). Dichos actos no pueden realizarse sin la autorización expresa del titular de derechos. En el caso de los videojuegos, creados como una obra colectiva en el seno de una empresa, la duración de los derechos será de setenta años desde la divulgación del videojuego.

Por último, se indica que en aquellos videojuegos cuya comercialización ha cesado (denominados abandonware), rara vez se constituyen como tal, pues lo más frecuente es que tras la desaparición de la compañía autora, los derechos de dicha obra son liquidados o cedidos a terceras partes que los ejercitan en su condición de titulares. Además, la desaparición del desarrollador o distribuidor de un videojuego no supone la desaparición de sus derechos de propiedad intelectual, no pudiendo explotarse el videojuego sin la correspondiente autorización del nuevo titular de derechos.

-Publicidad-