La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado con 653.456 euros a Mediaset por la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados, fuera de la franja horaria comprendida entre las 20.30 y las 06.00 del día siguiente.
Si bien la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados está prohibida, en el caso de bebidas alcohólicas de graduación menor a 20 grados sí que se permiten las comunicaciones comerciales entre las 20.30 y las 06.00.
En concreto, el artículo 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece que “está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la salud”, y, más concretamente, “la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.
Las infracciones -de carácter grave- se detectaron en Telecinco, FDF, Cuatro, Divinity y Energy entre los meses de julio y agosto de 2015.
Contra esta decisión, Mediaset podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses.