Decíamos ayer que sobre las obras musicales preexistentes (y ajenas) que nos interese sincronizar en alguna otra obra audiovisual propia, coinciden múltiples titularidades de derechos de propiedad intelectual. Por tanto, decíamos también, será menester recabar el permiso de quienes ostenten todas esas titularidades para llevar a cabo su sincronización (que recordamos una vez más, es como denominamos a la incorporación de la obra musical ajena en otra obra, audiovisual en lo que aquí interesa, propia).
Los titulares de derechos eran así, los autores de la obra musical (compositores y letristas), los editores musicales, los artistas o intérpretes y los productores fonográficos.
Los autores son los creadores de la canción, siguiendo nuestro ejemplo, y por ello tienen derechos sobre ella en tanto que autores directos. Pueden ser varios tanto en la música como en la letra. Y a menudo ocurrirá que no hayan actuado de modo concertado: no es infrecuente que se musique un poema, por ejemplo, cuyo autor puede incluso no vivir ya. Tendríamos en este caso al autor de la música por un lado, y por otro al autor de la letra al que pueden haber sucedido sus herederos. Son muchos los supuestos posibles, cada uno de los cuales dará lugar a una combinación de derechos de los autores, en sentido propio, de cuyos titulares (originales o derivativos, como en el caso de los herederos) habrá que recabar la autorización pertinente.
Ocurre también que, por lo general, los autores habrán suscrito algún contrato con una editora musical para que se ocupe de la gestión de sus derechos. La editora musical será desde entonces la encargada, por vía contractual, de expedir la autorización para explotar la canción de marras. Puede ser que la editorial pueda por sí sola decidir al respecto, o puede que los autores se hayan reservado una parcela de soberanía y que su autorización sea requisito previo para que la editora pueda disponer, en el caso concreto, de los derechos que tenga encomendados.
En tercer lugar, normalmente nos interesará alguna interpretación concreta de la canción que deseemos. Obviamente no es lo mismo oír “Casta diva” cantada por Pilar Lorengar que por quien firma este artículo. Necesitaremos por tanto el permiso del intérprete o de los intérpretes pues, de nuevo, puede que sean varios.
Finalmente, aun habiendo acotado autores, editores, e intérpretes, puede haber múltiples registros de la canción: la señora Lorengar seguro tiene varias grabaciones de “Casta diva”, en estudio y en directo. Los derechos de cada una de tales grabaciones corresponderán, en principio, a quien denominamos productor fonográfico, el titular de los derechos del máster en el que se haya fijado la interpretación en cuestión. Es también obvio que diversas grabaciones pueden pertenecer a diversos productores fonográficos.
Pues bien, los permisos de todos estos titulares de derechos, y por las razones dichas, son los que habremos de recopilar para sincronizar la música preexistente en nuestra obra audiovisual. Fácil en teoría pero más complicado en la práctica, seguro. Lo veremos en el siguiente artículo.