LaLiga y Movistar Plus+ han ganado la demanda conjunta presentada por ambas entidades ante el Juzgado de lo Mercantil nº9 de Barcelona, que les habilita para poder bloquear semanalmente el acceso a dominios que facilitan la piratería de contenidos de LaLiga.
Tal y como se detalla en la sentencia de fecha 25 de julio de 2022, esta medida de protección es necesaria puesto que se detectan «numerosos casos de piratería digital que afectan de forma flagrante la explotación de sus derechos», mediante el uso de «distintos modelos de piratería de contenidos audiovisuales en Internet (especialmente de contenidos deportivos)”.
La medida autorizada judicialmente se denomina “de bloqueo dinámica” puesto que no se aplicará de una forma puntual, sino semanalmente con las nuevas identificaciones de URLs, dominios y direcciones IP, sin necesidad de comunicarlas previamente al juzgado. La sentencia estará vigente hasta la temporada 2024/2025 y comenzará su operativa desde la semana del 8 de agosto, antes del comienzo de LaLiga de fútbol el 12 de agosto.
Este mandato judicial está en la línea con otros dos anteriores, el del 11 de febrero de 2020, del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, y el del 21 de diciembre de 2021, del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona, que habilitaron un mecanismo de protección similar. De este modo se avanza en la consolidación de una jurisprudencia que refuerza las herramientas legales para combatir la piratería respecto a la sostenibilidad de la explotación de contenidos de LaLiga.
Otra sentencia para todos los contenidos de Movistar Plus+
Por otro lado, Movistar Plus+ ha ganado otra sentencia similar a la anterior de modo que los operadores de telecomunicaciones de acceso a Internet en España tienen que bloquear semanalmente el acceso a dominios que facilitan la piratería de contenidos audiovisuales de la plataforma Movistar Plus+.
Así lo ha acordado el Magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona mediante la sentencia de fecha 27 de julio de 2022, con la finalidad de «conseguir el bloqueo de aquellas páginas web a través de las cuales se estarían infringiendo los derechos de propiedad intelectual«. Hoy en día Movistar Plus+ cuenta con 3,5 millones de abonados, una cifra inferior a la de hace un año.
En el fallo de la Sentencia, que tiene una vigencia de tres temporadas deportivas, hasta la finalización de los campeonatos de fútbol de la temporada 2024-2025, se indica además que el bloqueo debe realizarse en el plazo máximo de tres horas desde la notificación de nuevo listado que no es necesario presentar vía juzgado.
El dictamen no sólo es para los contenidos deportivos de Movistar Plus+, sino que se aplica a todo lo que el servicio ofrece (series, películas, documentales, programas, canales…), incluidas plataformas integradas (DAZN, Netflix, Disney+, Prime Video, ATRESplayer Premium, Mitele, LaLiga Sports).
Esta sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona está en la línea con otra anterior, de 11 de febrero de 2020, del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid.
Según los datos que recoge el Observatorio de la piratería y hábitos de consumo de contenidos digitales 2020, elaborado por la consultora independiente GfK, en 2020 hubo 5.239 millones de accesos ilegales a contenidos por valor de 30.892 millones de euros, con un perjuicio al sector de 2.416 millones. Ocho de cada diez consumidores considera que la medida más eficaz contra la piratería es que se bloquee el acceso a las webs con contenidos ilícitos. Un escenario sin piratería permitiría crear 130.318 puestos de trabajo directos e indirectos.