Las cadenas de contratos (Chain of Title)

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers

Los negocios sobre las obras audiovisuales tienen por objeto eminente sus derechos de explotación, pues son, como sabemos, la única parte cesible de la propiedad intelectual.

Para acreditar la titularidad de estos derechos la ley establece ciertas presunciones (como los créditos de una obra audiovisual, por ejemplo) pero, por ser cesibles, pueden cambiar de manos subsecuentemente, en cuyo caso la presunción de titularidad no será aparente.

cadenaUna obra audiovisual suele componerse de varias otras creaciones de propiedad intelectual que tendrán sus propios titulares en origen, aunque al final sus derechos arriben a la mano de uno solo, el productor audiovisual. Así, una película consta habitualmente de al menos un guion, música original y los derechos del director, a los que se suman otros derechos como los de los intérpretes dramáticos o musicales, etc. El productor audiovisual se hace con todos ellos mediante cesiones de sus titulares previos, usualmente acreditadas en contratos escritos.

Al historial de los contratos que se relevan para operar y acreditar la cesión de derechos desde el titular originario hasta el final, pasando por cada uno de los titulares intermedios, se lo denomina en derecho tracto sucesivo y, en términos vulgares, cadena de contratos (en inglés, chain of title). En el caso de un guion, por ejemplo, este habrá sido creado necesariamente por una o varias personas físicas, que luego quizá hayan cedido sus derechos a un primer productor, quien acaso los haya vuelto a ceder a otro productor, el cual, a su vez, seguramente los aporte a una coproducción. O puede que no haya más de un solo paso, un único eslabón que lleve, por ejemplo, los derechos de una música original de su titular, también original, al productor audiovisual; sin embargo, el concepto no varía.

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La acreditación del tracto sucesivo es una exigencia habitual para la distribución internacional de obras audiovisuales, y también siempre que haya de aseverarse la legitimidad del negocio que se pretenda llevar a cabo. Lo habitual es confeccionar una lista que dé cuenta de los contratos que se habrán debido suceder sin interrupción de uno a otro titular de derechos, y que esta lista se complemente con copias de los propios contratos. A estas copias se les escamotean los pormenores que no deban ser conocidos por terceros (como el precio u otros).

La cadena de contratos ha de estar completa y proporcionar razón de todas las transacciones sobre los derechos de inicio a fin. La falta de algún eslabón resultará en la quiebra del tracto sucesivo y, por tanto, quedará en entredicho la legitimación de quienes aparezcan aguas abajo de la falta, sin perjuicio de que esta fuere ulteriormente subsanada.

En nuestro ordenamiento jurídico las presunciones legales de cesión de derechos a favor de los productores audiovisuales hacen que la cadena de contratos pueda no ser imprescindible, pero en otros ámbitos, como el internacional, se trata de una garantía insoslayable para cerciorarse de la legitimidad de los titulares de derechos.

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