Como explicamos en artículos previos, las obras audiovisuales implican un régimen de copropiedad entre sus dueños, los coproductores, cuando estos sean varios. En la copropiedad o comunidad de bienes la norma por defecto es que los dueños lo sean a partes iguales. Por esta razón (y por exigencias de las normas administrativas cuando se aspira a ayudas públicas) en los contratos de coproducción se suele enunciar el reparto de la titularidad de sus dueños, normalmente expresada en cuotas ideales porcentuales.
Ahora bien, la determinación de su reparto entre los varios condueños (coproductores), puede ser arduo.
El primer y obvio criterio es la voluntad de las partes. Siendo, como son, soberanas, pueden muy bien pactar la distribución en cuotas que les pete, sin necesidad de más consideraciones. Pero normalmente se pretende que las cuotas respeten el equilibrio de méritos entre las partes. Esto resulta obvio cuando las aportaciones respectivas sean de fácil cuantificación. Bastará, como solución general, hacer la división con cada una de las aportaciones como numerador y el presupuesto total como denominador. El cociente de cada cual será su cuota (y todas juntas sumarán el ciento por ciento, claro está).
Sin embargo, esta simple operación no es siempre posible. En primer lugar, cabe que las normas administrativas a las que aludíamos impongan límites a las cuotas. En las coproducciones internacionales los suele haber por ley. También hay un límite en nuestra legislación cuando alguno de los coproductores lo haya de ser estrictamente financiero. Deberán las partes atenerse a estas constricciones y dotar de sentido a la división, aunque sea quebrantando la lógica matemática.
Por lo general, se suelen imputar las aportaciones a quien tenga el mérito de lograrlas, aunque en realidad provengan de terceros. Se dice que este coproductor ha aportado la ayuda de tal fuente, por ejemplo, porque ha hecho la gestión para obtenerla, o porque criterios territoriales lo determinen como el único hábil de los participantes para procurarla. En ocasiones, cuando la proveniencia de alguna aportación de terceros se considera mérito de varios coproductores, este capítulo se reparte entre ellos por igual, aunque otras aportaciones se les adscriban con otros criterios. Todas las fórmulas son posibles, aunque solo las coherentes y equitativas deberían ser admitidas.
También es habitual que las cuotas varíen en el proceso de financiación del proyecto. Se dice de la de quienes, partiendo de una mayor, la ven disminuir en pro de otros (normalmente nuevos coproductores que alleguen otros recursos), que su cuota se ha diluido. No es raro que se pongan cautelas de mínimo para esta dilución, con lo que, análogamente a los límites administrativos, podrá verse alterada la lógica matemática y habrá que remendarla como mejor cuadre a los condueños.
Si bien no existe ninguna fórmula oficial o de obligado cumplimiento, es importante ordenar la imputación de méritos a la hora de computar las cuotas, empleando criterios sensatos que resistan objeciones que, de otro modo, algún coproductor dañado en su interés podría hacer valer ante la justicia.