Las Juntas Generales de Gipuzkoa aprueban por unanimidad el nuevo incentivo a la producción audiovisual de hasta el 70 por ciento

Las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado el 8 de mayo el paquete de modificaciones tributarias para el año 2024. Entre las principales novedades aprobadas están los nuevos incentivos fiscales para el fomento de la cultura, que se equiparan con el resto de las provincias vascas, con hasta un 70 por ciento de desgravación para la producción audiovisual.

La nueva norma foral por la que se mejora el régimen de deducciones para el audiovisual, las artes escénicas y musicales y la edición de libros ha sido aprobada por unanimidad por parte de todos los grupos políticos y se aplicará, con carácter retroactivo, a partir del 1 de enero de 2024.

En su intervención, el diputado de Hacienda y Finanzas, Jokin Perona (PNV), ha reiterado que el objetivo de esta nueva norma foral es el de “consolidar el sector audiovisual y cultural del territorio y garantizar su competitividad a largo plazo”.

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Así, las nuevas deducciones para producciones audiovisuales varían entre el 50 por ciento y el 60 por ciento en función del gasto realizado en la Comunidad Autónoma Vasca. En el caso de las obras producidas en euskera se desgravaría un 10 por ciento más que en las obras de carácter general, pudiendo llegar así a alcanzar hasta el 70 por ciento de deducción.

El nuevo régimen fiscal de Gipuzkoa estipula que la deducción máxima aplicable en cualquiera de las situaciones será de 10 millones por película y de tres millones por capítulo, en el caso de las series.

En lo que respecta a las artes escénicas y musicales la norma aprobada incluye una deducción general del 30 por ciento para producciones de espectáculos en vivo, que asciende al 40 por ciento para producciones en euskera. La base de esta deducción está constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y de promoción y la deducción máxima será de un millón por contribuyente. En esta línea, al menos el 50 por ciento de los beneficios de estas obras se tendrán que destinar a la reinversión de nuevos espectáculos en vivo, en un plazo de cuatro años.

La deducción correspondiente a la edición de libros que permiten la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada dará derecho a una desgravación del cinco por ciento de la cuota líquida en su régimen general y del 15 por ciento para aquellos libros o ejemplares editados en euskera y traducidos del euskara que representen al menos el 50% del total editados.

Cabe destacar también la inclusión del nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o “start-ups” que se incluye en el IRPF. Mediante este nuevo régimen todas aquellas personas que en el momento de la fundación fueran propietarias en un cinco por ciento de la entidad innovadora y estén implicadas personalmente en la misma a través de una vinculación laboral, tendrán una exención del 30 por ciento de los rendimientos íntegros de trabajo desde la constitución de la empresa hasta los siguientes diez periodos impositivos.

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