Como anticipábamos en un artículo anterior, a finales del año pasado se publicó la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Aunque la institución de pagos anticipados – 20 por ciento a la concesión de la ayuda, 50 por ciento al inicio de rodaje y 30 por ciento al reconocimiento del coste – debería mitigar las sempiternas dificultades de financiación líquida de las producciones cinematográficas, nuevos obstáculos han surgido a cambio. Siguiendo una tendencia que nació con gobiernos anteriores, la regulación actual exige ciertos mínimos presupuestarios y de viabilidad comercial que no están exentos de crítica.
En concreto, las ayudas generales exigen, como requisitos más significativos: (i) un coste mínimo de 1.300.000 € (400.000 € para documentales, 700.000 € para coproducciones); (ii) financiación garantizada de al menos el 35 por ciento presupuesto; y (iii) estreno simultáneamente en al menos 40 salas (20 para películas de menos de 2 millones de presupuesto, 7 para documentales).
Por lo que hace a las ayudas específicas, serán accesibles para películas: (i) con coste máximo de 1.800.000 €, (ii) con financiación garantizada de al menos el 10% del presupuesto; y (iii) estreno simultáneo o sucesivo en al menos 15 salas (10 para documentales).
Parece que la Administración Pública desea productos más competitivos en materia presupuestaria y financiera, reservando sus ayudas a aquéllos cuya viabilidad, sobre el papel, pueda parecer más afianzada. No obstante, son numerosas las voces críticas que señalan la necesaria preservación de la oferta cultural y la necesidad de distinguir calidad de cantidad, como argumentos opuestos a esta política.
El tiempo dirá si esta nueva regulación ayuda o constriñe el sector. Entre tanto, con la ley en la mano, habrá que adaptar las estructuras negociales y jurídicas de las producciones a estas normas.