Los datos personales en el entorno digital: ¿una moneda de cambio?

⇒ Por Rubén Illescas Aviles, abogado del departamento de Media & Technology de Auren.

El consumo de internet y acceso a las redes sociales por parte de los usuarios ha aumentado considerablemente –tal y como establecen diferentes estudios-, lo que facilita una cada vez mayor exposición a los intereses de las compañías que las gestionan. Los usuarios, por integrarse en estas plataformas digitales, aceptan los términos de condiciones y uso, casi con una confianza ciega en las empresas tecnológicas, pero de tal forma que quedan inconscientemente sometidos a la hoja de ruta de las mismas. Estas les guían constantemente en su actividad: ahora pidiendo más información personal, ahora facilitando servicios de geolocalización, ahora asegurando una mayor seguridad solo si el usuario facilita otros datos como el número de teléfono, ahora creando un perfil único basado en la interacción de los usuarios con la comunidad…

Y es que buena parte de los usuarios de internet desean obtener los productos o servicios cada vez con un mayor grado de inmediatez, lo que conlleva que pasen por alto determinados aspectos que pueden afectar gravemente a su intimidad. Pero la situación podría cambiar con la Propuesta de Directiva 9/12/2015 (en adelante PDCDig) que se presentó en el año 2015 por la Comisión Europea. La realidad es que estamos ante una Propuesta de Directiva que proporcionaría una mayor seguridad jurídica al consumidor en un ámbito tan vulnerable para él como es internet. La PDCDig consolidaría así una regulación que actualmente está vigente, pero de manera difusa en nuestro ordenamiento. Además, el verdadero objetivo de su regulación es proteger, por encima de todo, al consumidor dejando de esta forma otro tipo de cuestiones a los estados miembros, como por ejemplo la tipología del contrato entre el proveedor y el usuario.

El artículo 2 de la PDCDig recoge una serie de definiciones como el concepto de contenido digital, el cual es entendido en sentido amplio y engloba películas descargadas, almacenamiento de archivos en la nube o aspectos relativos a las redes sociales. La definición sobre el concepto de contenido digital encaja perfectamente en la actuación de los usuarios en una red social, ya que, en general, los consumidores de este servicio crean datos y los comparten las redes sociales o bien facilitan los datos a la plataforma y esta los trata o almacena.

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«Las empresas desarrolladoras de aplicaciones o servicios online podrían ofrecer estas recopilaciones de datos a otras empresas para sus estudios de mercado y, así, obtener un beneficio económico al margen de la publicidad.»

Esta Propuesta de Directiva intenta regular la realidad de nuestro día a día. Todos alguna vez nos hemos encontrado como alguna aplicación de móvil nos ha pedido permiso para que le concediéramos acceso a información personal no necesaria para su funcionamiento, o bien hemos leído como alguna red social ha compartido nuestros datos con una empresa privada. Por ello, nuestros datos pueden funcionar como una moneda de cambio, los cuales permutemos a cambio de un servicio. De este modo, las empresas desarrolladoras de aplicaciones o servicios online podrían ofrecer estas recopilaciones de datos a otras empresas para sus estudios de mercado y, así, obtener un beneficio económico al margen de la publicidad. Sin embargo, actualmente muchas empresas dedicadas a las actividades que hemos enumerado no informan a los usuarios sobre sus prácticas y, por tanto, estos ven como se vulneran sus derechos sin tener un conocimiento efectivo.

Numerosas reflexiones sobrevuelan el debate de la información y la privacidad. Puede que quede cronológicamente lejos el pensamiento de Francis Bacon, quien ya en los siglos XVI y XVII apuntaba que “la información es poder”, pero hoy su eco resuena como si fuera una idea surgida del propio entorno digital. Los usuarios quedan sometidos a los intereses políticos, económicos o de cualquier tipo de las compañías tecnológicas. De hecho, los distintos acontecimientos que han sacudido a las redes sociales y en particular a Facebook han dejado patente la fragilidad de la privacidad de los usuarios en el entorno digital. En este sentido, la institución jurídica se presenta como la principal solución posible para evitar que nuestros datos personales sigan convirtiéndose en una moneda de cambio para las instituciones tecnológicas.

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