Aunque normalmente pensamos en ellos sólo como certámenes en los que se exhiben películas para su promoción pública y apreciación crítica, lo cierto es que los festivales de cine, al menos todos los de cierta importancia, son eminentemente grandes ferias comerciales.
Lo que el público no ve es el maremágnum de de relaciones comerciales que se establecen en ellos, y que implican un enorme flujo de contratos y de otras relaciones jurídicas. Los profesionales, sean productores, distribuidores, agentes de ventas, u otros, acuden a estas citas con alguna de estas tres ideas básicas: promover alguna película ya terminada mediante su inclusión en el festival, obtener financiación para algún proyecto, o lograr distribución para algún largometraje (se halle éste en fase de desarrollo, producción o incluso si ya ha sido terminado).
Todas estas relaciones se traducen en contratos: de financiación, inversión, coproducción nacional o internacional, ventas internacionales, distribución en distintos medios, agencia de ventas, representación para promoción y muchos otros, típicos y atípicos.
Cada negocio entendido en términos coloquiales, se debe plasmar en su correspondiente negocio jurídico, que es el término que empleamos en general para aludir al concurso de voluntades para un determinado fin, lo cual se recoge en un contrato. Por eso es fundamental entender que los tratos, conversaciones, intercambios de correspondencia y demás actos que se desarrollan en el seno de los festivales, tienen consecuencias jurídicas que pueden ir desde lo intranscendente hasta la creación de un vínculo legal. Conviene pues estar avisados y saber dotar a cada uno de estos actos de la adecuada forma legal para no incurrir en errores inadvertidos, o verse inmersos en situaciones de las que ni siquiera éramos conscientes.