Mediadesk Spain informa que ya está publicada la convocatoria de Apoyo a la Distribución de Películas no nacionales – Distribución de Cine Automático EACEA 05/2018. La fecha límite de presentación de solicitudes es el 12 de septiembre.
Se trata de una convocatoria que permite a los distribuidores generar un fondo potencial, proporcional al número de entradas vendidas en el ejercicio anterior para películas europeas recientes no nacionales. El presupuesto total de la línea asciende a 19 millones de euros. La contribución financiera de la UE no podrá ser superior al 60 por ciento de los costes subvencionables totales.
Los solicitantes serán distribuidores cinematográficos europeos cuya actividad comercial consista en hacer llegar películas a un público amplio con fines de explotación comercial en sala y que contribuyan a dicho objetivo. Los solicitantes tienen que estar establecidos en uno de los países que participan en el subprograma MEDIA, y la entidad ha de ser propiedad, directamente o por participación mayoritaria, de ciudadanos de esos países.
Para generar un fondo potencial y reunir los requisitos para las medidas de reinversión, la película habrá sido producida mayoritariamente por productores establecidos en los países que participan en el subprograma MEDIA y contará con una participación significativa de profesionales de dichos países.
Se tratará de una obra de ficción, animación o documental, de más de sesenta minutos de duración y de un país diferente del de distribución. Para que la película sea subvencionable, sus primeros derechos de autor no se habrán establecido antes de 2014.
El Cine automático funciona en dos fases:
1. La generación de un fondo potencial, proporcional al número de entradas a películas europeas no nacionales vendidas en el período de referencia (2017) en países participantes en el subprograma MEDIA, hasta un tope determinado por película y ajustado para cada país.
2. Reinversión: El fondo potencial así generado por cada empresa tiene que reinvertirse en:
- la coproducción de películas europeas no nacionales;
- la adquisición de los derechos de distribución, por ejemplo mediante garantías mínimas, de películas europeas no nacionales admisibles, o
- el estreno de películas europeas no nacionales admisibles (los costes de promoción y publicidad, de digitalización y transcodificación).
El beneficiario dispondrá de veinticuatro meses para llevar a cabo el proyecto.
Se atribuirá un fondo potencial a las empresas europeas de distribución admisibles, según los ingresos admisibles obtenidos por las películas europeas no nacionales distribuidas por el solicitante en el año de referencia (2017).
La ayuda adoptará la forma de un fondo potencial («el fondo») que se pondrá a disposición de los distribuidores para que sigan invirtiendo en películas europeas no nacionales recientes. Dentro de los límites de los recursos presupuestarios disponibles, el fondo potencial se calculará a partir de un importe fijo por entrada admisible, como se especifica en las directrices.
Las películas con menos de doscientas entradas admisibles en el año de referencia no serán tenidas en cuenta al calcular el fondo. Los umbrales mínimos de disponibilidad del fondo se han definido conforme a lo indicado en las directrices.
En caso de que el fondo no alcance el umbral mínimo en un determinado año, el fondo no estará disponible.
Si la suma de los fondos generados supera el presupuesto disponible, todo fondo potencial se reducirá proporcionalmente. Esta reducción no afectará a la admisibilidad de los fondos potenciales que estén reducidos por debajo de los umbrales mínimos de disponibilidad.
En este enlace está disponible la documentación relativa a la Convocatoria de Distribución Automática EACEA 05/2018. Más información +34 91 512 01 78 – info@oficinamediaespana.eu