La Comisión Nacional de Mercados y Competencia ha abierto un expediente sancionador a Mediaset España Comunicación por superar los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en el artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual.
Este articulado establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”).
Las infracciones detectadas en Mediaset tuvieron lugar entre los meses de mayo y julio en sus canales Cuatro, Telecinco y Boing.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por Compentecia. Las empresas disponen de un plazo de diez días para presentar alegaciones.