La propiedad intelectual protege las obras de la creación humana, como ya hemos explicado alguna vez, y en ellas se incluyen los títulos. La denominación específica con la que el autor singulariza y distingue su creación de otras similares, constituye también un elemento definitorio de ella y, por consiguiente, es merecedor de protección en la misma medida.
Adviértase que se protege la obra en conjunto, de la que el título, como decimos, es solo una parte, como lo puede ser cualquier otra de su contenido que pudiésemos considerar por separado (por ejemplo, cada uno de los capítulos de un libro, o de los tiempos de una sinfonía).
Puesto que los títulos tienden a ser breves, la posibilidad de coincidencia con otros iguales es muy grande. No hay impedimento legal para que esto suceda, de hecho, son numerosos los casos. Cuando se trata de obras literarias el nombre del autor ya deshace, por sí solo, la confusión, cuando de obras audiovisuales es habitual recurrir a su adición (normalmente ausente del título original) para lograr el mismo efecto dirimente.
Hay, por ejemplo, numerosas películas tituladas simplemente ‘Don Quijote’, ‘Drácula’, u otras que coinciden en llamarse ‘La casa’, ‘El mejor’, ‘La máscara de hierro’, etc. Muchas no evitan la confusión, otras se diferencian añadiendo el año de su producción o estreno (‘Drácula 73’, ‘Drácula 2000’, ‘Drácula 2012’) o el nombre del director o del autor literario (‘Don Quijote de Orson Welles’, ‘Drácula de Bram Stoker’).
En el ámbito musical popular, es común recurrir a nombrar de modo común el primer disco y el grupo que lo protagonice: ‘Dire Straits’, ‘Iron Maiden’, etc. También aquí la protección de la obra se extiende al título, con independencia de la vida propia que les espere a los músicos.
Vimos en un artículo lejano la posibilidad de registrar como marca (propiedad industrial) el título de las películas (o de cualquier otra cosa). Esto ofrece ciertas ventajas que poníamos de manifiesto allí, pero no se justifica necesariamente en la vida que normalmente espera a la mayoría de la obras audiovisuales. La protección de la propiedad intelectual suele bastar sin recurrir a la creación de marcas específicas que compartan el título. Marcas que, por otro lado, podrían ser de imposible registro en casos como los mencionados arriba, por ser demasiado generales o por otras causas legales que nos ahorramos mencionar aquí.
Las normas de propiedad intelectual, por su parte, no impiden ni se oponen a que obras distintas tengan títulos iguales, pero tampoco permite que se invoque exclusividad en ellos cuando la convivencia es evidente o cuando no pueda apreciarse en ellos suficiente creatividad (también hablamos de esto en otro artículo antiguo). Protestar por el plagio de un título exigiría una cierta elaboración en él que, por su propia naturaleza sucinta, normalmente estará ausente, aunque el supuesto es perfectamente posible y seguramente se habrá dado ya en algún caso. Y, como decimos, este riesgo se puede eludir fácilmente con tan solo enriquecer el título con algún elemento diferenciador.