El pasado 16 de mayo se publicó en el BOE el RDL 6/2015 que, entre otros, modifica la Ley 55/2007 del Cine, y en concreto y por lo que a este artículo interesa, configura nuevos instrumentos de apoyo a las políticas públicas de fomento e incentivo de la actividad cinematográfica. Es importante destacar que la norma que ha sido aprobada configura el marco pero que, hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario definitivo, no podremos hacer una valoración realista e informada de la efectividad del cambio.
Por lo que a ese marco respecta, despunta fundamentalmente la sustitución de las ayudas a la amortización de largometrajes ya producidos, por ayudas a la financiación de los proyectos. Es esperanzador para el sector que se prevea la posibilidad de que las ayudas se materialicen mediante sucesivos pagos anticipados que atiendan al ritmo de ejecución de la producción. Insistimos, queda pendiente de concreción.
Debemos mencionar también la previsión que hace la ley de que las ayudas puedan ser declaradas reembolsables (o sea, que deban devolverse) total o parcialmente, para el caso de que sus beneficiarios hayan obtenido resultados positivos con las producciones financiadas. Dicha condición de reembolsable y sus detalles serán determinados en las bases reguladoras de cada ayuda.
Queremos destacar, por último, la conexión de estas ayudas con los beneficios fiscales establecidos en la Ley del Impuesto de Sociedades para el sector audiovisual, en concreto con la deducción por inversión en largometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación y documental, en tanto en cuanto resultarán aplicable a la suma de ambas (ayuda y deducción) los límites de intensidad máxima establecidos para cada ayuda. Deberán coordinarse a estos efectos el ICAA y la Agencia Tributaria.
En fin, quedamos pendientes de la aprobación del pertinente desarrollo reglamentario que despejará las dudas que este RDL nos deja.