Omitir los títulos de crédito

Por Fernando Fernández Aransay, de Aransay | Vidaurre Copyright & Image Lawyers.

El vídeo y la televisión a la carta ofrecen la posibilidad de omitir la presentación de los
episodios de una serie audiovisual. Las presentaciones, además de su intrínseco valor estético y contextual, suelen contener los títulos de crédito principales de la obra.

De los títulos de crédito ya dijimos una vez que reconocen la labor de cuantos aparecen en ellos y establecen presunciones legales que no solo atañen a derechos de propiedad intelectual, sino que tienen consecuencias laborales y fiscales, entre otras.

Por su parte, las presentaciones integran la obra audiovisual tanto como cualquier otra parte de su contenido. Por consiguiente, se extenderán sobre ellas los derechos de los titulares de aquella.

- Publicidad -

Cuando una serie audiovisual es dada al público, lo que se ofrece es, por fuerza, su versión definitiva y sobre esta, también lo hemos dicho en otro lugar, podrá ejercer el director-realizador sus derechos morales. Recordemos que tales derechos son irrenunciables e inalienables, o sea, no pueden serle arrebatados de ningún modo, aunque sí podría su titular abstenerse de ejercitarlos en la práctica (sin que ello implique su pérdida).

Con estas premisas, ¿puede decirse que las plataformas y las televisiones conculcan los derechos morales del director sobre las obras audiovisuales cuando permiten a los espectadores saltárselas? ¿resultan también afectados los derechos de explotación de los productores audiovisuales?

Creemos que no. Potencia no es acto y la posibilidad de que el espectador omita ver las presentaciones (o, en general los títulos de crédito, sean los del principio o los del rodillo final) no puede equipararse a la negación de un derecho que, pese a ello, entendemos incólume. La potestad del espectador de evitar las presentaciones o los títulos de crédito acelerando el paso de la reproducción, desconectándola antes de su conclusión o, como ahora se ofrece, eligiendo omitirlos, no implica su supresión. Los derechos morales de los autores y los de explotación de otros titulares de las obras audiovisuales no entrañan la imposición de que el espectador haya de verlas, por fuerza, de cabo a rabo. Esto es tan obvio que no precisa argumentación. Lo que sí exigen es que no se cercene la obra cuando se ofrezca al público. Del mismo modo que quien escuche un álbum musical puede eludir algunos temas o interrumpir la escucha a la mitad, el espectador tiene derecho a ver solo lo que quiera: podrá salirse del cine, apagar la televisión o pulsar el mando de omitir la presentación, pero ninguna de estas acciones desvirtuará los derechos a los que nos referimos.

Análogamente, tampoco faltará al respeto de tales derechos la plataforma o la televisión que ofrezca tal posibilidad. Aquellas cumplirán mostrando normalmente la obra íntegra en su programación y será el espectador quien, soberano antes y ahora, decida. No vemos en ello atentado contra la integridad de la obra ni contra otros derechos de sus titulares, en la medida en que no se niega la posibilidad normal de verlas enteras que, además, será la que aparezca por defecto.

-Publicidad-