Parte de la letra pequeña de las ayudas del Gobierno al sector audiovisual por la crisis sanitaria

El Gobierno ha publicado el 6 de mayo el Boletín Oficial del Estado que recoge las esperadas medidas de apoyo al sector cultural, con motivo de la crisis sanitaria mundial. El audiovisual es un de los sectores más beneficiados y el sentir general es positivo, aunque los videojuegos se lamentan de quedarse fuera. Audiovisual451 ya recogió lo más relevante de las medidas, pero ahora se fija en parte su letra pequeña.

En primer lugar, el BOE pone en valor el peso significativo de la cultura en la economía española, como que en 2017, la aportación del sector cultural al Producto Interior Bruto (PIB) español se cifró en el 2,4  por ciento, situándose en el 3,2 por ciento considerando el conjunto de actividades económicas vinculadas con la propiedad intelectual. El volumen de empleo cultural ascendió en 2019 a 710,2 mil personas, un 3,6 % del empleo total en España en la media del periodo anual; siendo el 68,8 % del empleo cultural personal asalariado.

dinero

La principal medida de calado del Gobierno es la concesión directa de subvenciones a Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, Crea SGR, para el impulso de la financiación del sector cultural.

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Se establece la concesión directa de las siguientes subvenciones para el impulso de la financiación del sector cultural:

a) A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, por importe de 16.250.000 euros para la dotación de su fondo de provisiones técnicas.

b) A la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR por importe de 3.750.000 euros para la financiación del coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector cultural con motivo de la crisis del COVID 19.

La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR promoverá, en colaboración con las entidades financieras que deseen participar, las siguientes líneas de financiación dirigidas a empresas del sector cultural por un importe total de 780.000.000 euros:
– Línea Audiovisual.
– Línea de las Artes Escénicas.
– Línea de la Industria Musical.
– Línea de la Industria del Libro.
– Línea de las Bellas Artes.
– Línea de otras empresas del sector cultural.

Cada línea financiará proyectos del ámbito que le sea propio y recibirá un importe
mínimo de 40 millones de euros, sin que ello afecte al régimen general de responsabilidad del fondo de provisiones técnicas. La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR dará cuenta mensualmente de la distribución de la financiación por líneas ante una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de la propia Sociedad y por los titulares de la Secretaría General de Cultura y la Subsecretaría de Cultura y Deporte. El coste de la comisión de apertura del aval para acceder a las líneas previstas en el apartado anterior será del 0,5 por ciento, que será financiado.

PREGUNTAS FRECUENTES CREA SGR

Prestación por desempleo para artistas

Se da también acceso extraordinario a la prestación por desempleo a los artistas de
espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de
suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19.

Con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, durante los períodos de inactividad a que se refiere el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, la
acción protectora allí regulada comprenderá las prestaciones económicas por desempleo,
además de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad
permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

A aquellos trabajadores que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, se les reconocerá, durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 que respondan a aquella circunstancia y a efectos de lo dispuesto en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización si lo acreditan en los términos del apartado 3 de la presente disposición, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en el artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

En ambos casos, el reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, debiéndose cumplir los requisitos restantes establecidos en el artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por
cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de
inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

La duración de la prestación por desempleo prevista en esta disposición estará en
función de los días de alta en seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:

  • Desde 20 hasta 54 días de actividad, 120 días de prestación
  • Desde 55 en adelante días de actividad, 180 días de prestación

La base reguladora de la prestación por desempleo prevista en los apartados anteriores estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.

Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales

Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019:

Se amplían los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que a continuación
se señalan, cuando les resulten de aplicación, en relación con las películas beneficiarias
de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, así como de ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto concedidas entre los años 2016 a 2019.

a) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que se estrenen en el año 2020, se amplían los siguientes plazos establecidos en sus correspondientes bases reguladoras:

1.º Se amplía en 5 meses el plazo establecido para presentar la declaración de ingresos ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

2.º Se amplía en 10 meses el plazo máximo establecido para el estreno comercial en salas de exhibición del largometraje.

b) Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, se amplían los siguientes plazos establecidos en sus bases reguladoras, cuando dichos plazos venzan en el año 2020, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma:

1.º Se amplía en 5 meses el plazo para comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película.

2.º Se amplía en 4 meses el plazo para acreditar el coste de la película.

3.º Se amplían en 4 meses el plazo para entregar una copia de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española.

En supuestos especialmente justificados, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá extender, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resolución motivada, los plazos establecidos en el apartado anterior.

Medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020

Las obligaciones establecidas respecto a los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, quedan modificadas en los términos que se indica en los apartados siguientes.

El número de salas exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, se reducirá de
la siguiente manera:

1.º 20 salas para largometrajes con un coste reconocido superior a 2.000.000 euros.

2.º 10 salas para largometrajes con coste igual o inferior a 2.000.000 euros.

3.º 6 salas para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del
castellano, en 3 de las cuales, al menos, se exhibirán en su versión original.

4.º 2 salas para largometrajes de carácter documental.

Respecto a la obligación establecida en el artículo 23.1.e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y en los correlativos de las resoluciones de convocatoria y concesión, el estreno se deberá efectuar en 7 salas, que se reducirán a 2 para largometrajes de carácter documental y para largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano.

Los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno
del largometraje en salas de exhibición en España, cuando dicho estreno se realice en el año 2020, serán de, al menos, el 7 por ciento en el caso de ayudas generales y el 3 por ciento en el caso de ayudas selectivas.

Cuando la ayuda percibida hubiera sido inferior al 75 por ciento de la solicitada, los gastos deberán ser de, al menos, el 5 por ciento en el caso de ayudas generales y el 2  por ciento en el caso de ayudas selectivas.

La obligación de iniciar el rodaje y de comunicarlo al Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente se exigirá a partir del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma para todos los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las siguientes líneas de ayudas concedidas en el ejercicio 2019:

a) Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.

b) Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

c) Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto.

A estos efectos, y una vez finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de la citada obligación, con independencia del que ya hubiera transcurrido.

En el caso de coproducciones con empresas extranjeras, así como en otros especialmente justificados, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá ampliar, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resolución motivada, los plazos para el cumplimiento de dicha obligación.

Las empresas beneficiarias en el año 2019 de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto recibirán, previa solicitud, el 50 por ciento de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico competente, el inicio del rodaje del largometraje.

Serán reconocidos como coste de la película los gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto,
concedidas en el ejercicio 2019 y, en su caso, en ejercicios anteriores, que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan
podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención percibida.
Artículo 10.

Estreno comercial de una película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de programas

Hasta el 31 de agosto de 2020, se considerará también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica, el que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas.

Cuando se realice el estreno a través de alguno de los servicios previstos en el apartado anterior, no serán exigibles a las películas que hayan sido beneficiarias de ayudas otorgadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales las obligaciones establecidas en el artículo 14.1.d) y e), y en el artículo 23.1.d) y e) de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, respecto a las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, respectivamente; así como en los preceptos correspondientes de las resoluciones de convocatoria y concesión. Dichas películas deberán cumplir necesariamente con las obligaciones relativas a la solicitud  de nacionalidad y de calificación.

Mediante orden del Ministro de Cultura y Deporte se podrá ampliar el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo, cuando por causas derivadas de las medidas sanitarias o de contención adoptadas, persistan en la fecha indicada limitaciones en el normal funcionamiento de la exhibición cinematográfica.

PREGUNTAS FRECUENTES AYUDAS GENERALES Y SELECTIVAS

PREGUNTAS FRECUENTES CORTOMETRAJES

Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, se establece la
concesión directa de subvenciones para personas físicas o jurídicas titulares de salas de
exhibición cinematográfica que figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos que a continuación se relacionan realizados por las salas de exhibición cinematográfica en el año 2020 derivados de la crisis del COVID-19:

a) Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. Entre otros, implementación de un plan de prevención de riesgos para trabajadores y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica, entre otros elementos y acciones necesarias para la protección y seguridad de las personas.

b) Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.

c) Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.

d) Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en las salas, así
como de campañas institucionales.

Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario «al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la creación de un Fondo Social Extraordinario derivado de la crisis del coronavirus COVID-19″,
por importe de 13.252.000 euros «para sufragar los gastos que sean consecuencia de
las medidas sanitarias de prevención adoptadas, así como los destinados a favorecer la
visibilidad de la reapertura de los cines».

La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, y en ella se establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, la forma de justificación de los gastos subvencionados y el importe máximo de cada una de las ayudas.

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Público en una sala del Festival de Málaga

La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:

a) 8.000 euros para salas con una única pantalla.

b) 14.000 euros para salas con 2 pantallas.

c) 20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.

d) 26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.

e) 32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.

Los titulares de las salas de exhibición que deseen acceder a estas ayudas deberán cumplir con la cuota de pantalla de obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, dicha obligación se entenderá cumplida cuando se programen obras de estas características en un porcentaje de, al menos el 30 por 100 en el año inmediatamente posterior a la recepción de las ayudas.

PREGUNTAS FRECUENTES SALAS DE EXHIBICIÓN

Incentivos fiscales

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.

Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros.

En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.

Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

b’) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma. La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) anterior. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta:

a’’) El 85 por ciento para los cortometrajes.

b’’) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.

c’’) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.

d’’) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.

e’’) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.

f’’) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.

g’’) El 75 por ciento en el caso de los documentales.

h’’) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.

i’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

j’’) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio español:

a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.

La deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona.

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada. La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. Reglamentariamente, se podrán establecer los requisitos y obligaciones para tener derecho a la práctica de esta deducción.

PREGUNTAS FRECUENTES INCENTIVOS FISCALES

TEXTO COMPLETO DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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