En proyectos internacionales es interesante contar con profesionales que conozcan los sistemas de derechos audiovisuales de los países que participan. Con este motivo, la nueva sección de industria del Festival de Málaga, Málaga Festival Industry Zone – MAFIZ organizó ayer una sesión de capacitación sobre Derechos Audiovisuales y Propiedad Intelectual, en la que participé, junto con la abogada danesa Katrine Schlüter y la productora argentina, Felicitas Raffo, asesora de la Federación Iberoamericana de Productores Cinematográficos y Audiovisuales (FIPCA).
La sesión, moderada por el productor español Antonio Pérez, contó con la contribución de Adrián Solar, presidente de FIPCA.
Desde un punto de vista legal, los sistemas argentino, escandinavo y español son similares; todos tienen como referencia el sistema francés de Droit d’auteur, y por tanto se apoyan en la dimensión creadora (espiritual, personal) de la Propiedad Intelectual.
Al contrario, los sistemas de copyright anglosajones reconocen a los autores derechos morales sobre su creación, así como a los artistas respecto de su actuación. Este punto que suele generar controversia cuando se trabaja en producciones internacionales con productores americanos y/o británicos, ya que, aunque están informados y son conocedores de que las cláusulas contractuales de renuncia a los derechos morales no son aplicables en España, insisten en mantenerlas.
En la sesión, la parte argentina explicó los sistemas de ayudas y fondos públicos existentes en los países latinoamericanos, y que han contribuido a la generar más proyectos de coproducción entre los países del continente americano, sin contar con la participación española y/o europea.
Desde España, explicamos los sistemas de ayudas del Instituto del Cine y de las Artes Audiovisuales, la canalización de la inversión privada a través de las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y los incentivos fiscales para rodajes extranjeros (Tax Rebate).
Precisamente, por el perfil internacional de la sesión, es la figura del Tax Rebate donde encontramos mayores diferencias entre los territorios, sobre todo entre los países nórdicos y España.
Katrine Schlüter hizo hincapié en el modelo implantado en Noruega en y que está atrayendo la atención de la industria cinematográfica internacional. El objetivo de este sistema de rebate es incrementar el número de series y largometrajes internacionales producidos en Noruega y promocionar la cultura del país, su historia y naturaleza, así como mejorar las capacidades y competencias de la industria local.
El modelo noruego permite recuperar hasta un 25 % de los gastos realizados en el país por producciones rodadas total o parcialmente en el territorio y que sean tengan una distribución internacional.
En 2015, España introdujo una deducción para atraer el rodaje de producciones internacionales. Gracias a este modelo, se han rodado en España títulos como ‘Juego de Tronos’.
Las productoras de service se asocian en PROFILM, con Adrián Guerra como primer presidente
En estos tres años, nos ha dado tiempo a testar el modelo y ver dónde se encuentran desajustes que es preciso encauzar para que el sistema sea atractivo a la industria internacional, genere confianza, y no coloque a los productores de service españoles en una situación demasiado expuesta en cuanto al riesgo que asumen.
Según mi experiencia en este tema, las principales áreas de mejora en el modelo de Tax Rebate se encuentran en:
- El cap (límite máximo) de deducción en un máximo de 3 millones de euros por proyecto. Este límite desincentiva la llegada de proyectos con un presupuesto de rodaje en España por encima de 15 millones de euros.
- El tiempo de devolución, que es de 18 meses aproximadamente desde que finaliza el ejercicio fiscal del rodaje.
- El sistema mismo de devolución, vía deducción de impuesto de sociedades presentado por la empresa española de service de producción que ha ejecutado el rodaje en España.
Este sistema coloca a la empresa española en una situación muy expuesta, la Agencia Tributaria tiene la facultad de comprobar y verificar la corrección de la devolución aplicada hasta 4 años después de la devolución, siendo responsable el productor de service de cualquier diferencia que se identifique, que puede deberse a diferencias de criterios en cuanto a la consideración de los gastos elegibles.
La situación es todavía más incómoda si tenemos en cuenta que los incentivos fiscales se liquidan y entregan al productor extranjero una vez son abonados por la Agencia Tributaria. No tiene sentido esta exposición de riesgo durante los 4 años posteriores. El sistema debería evolucionar hacia un sistema de auditoria previa que permita al service extinguir su responsabilidad una vez auditado el coste.