Rodar en la calle

Algunas veces nos plantean consultas relativas al rodaje en exteriores. Las más habituales se refieren a la necesidad o no de adquirir permisos específicos para ello. ¿Se puede grabar a la gente andando por la calle? ¿Es libre la grabación de las fachadas de los edificios, establecimientos mercantiles, estatuas, etc? ¿Qué hay que hacer para poder parar el tráfico y grabar una escena de persecuciones?.

La cibelesSon todas estas, cuestiones que hay que plantearse antes de lanzarse a grabar en la calle, y su respuesta dependerá, como suele suceder, de las circunstancias concretas de nuestro caso. Así por ejemplo, no será lo mismo si lo que vamos a grabar es una obra de ficción, un anuncio publicitario o un reportaje de actualidad. Ni tampoco si la información que vamos a tratar, en este último caso, es neutra o puede afectar perjudicialmente a la imagen de determinado establecimiento.

Como decimos habrá que analizar caso por caso para poder dar una respuesta correcta. Sin embargo hay ciertas premisas que aunque os puedan parecer obvias, descubrimos en el día a día que muchas vemos veces se olvidan:

  • A salvo de las excepciones previstas en las leyes, para grabar la imagen de una persona hace falta su consentimiento.
  • La ocupación del espacio público con fines privados (instalación de cámaras fijas, ocupación de aceras, corte de tráfico, etc) requiere permiso previo y habitualmente el pago de una tasa.
  • Las obras situadas permanentemente en vías públicas pueden ser explotadas libremente por medios audiovisuales.

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