Se aprueba la metodología para determinar las tarifas generales de las entidades de gestión y el canon de los hoteles a EGEDA

El Boletín Oficial del Estado del 5 de abril incluye sendos textos normativos para regular el ecosistema de las entidades de gestión de derechos y la propiedad intelectual del sector audiovisual español.

En primer lugar recoge la Orden CUD/330/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.

inversionLa metodología aprobada en la orden tendrá carácter orientativo para la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, en especial, en su función de determinación de las tarifas. El importe de las tarifas generales se establecerá en condiciones razonables, atendiendo al valor económico de la utilización de los derechos sobre la obra o prestación protegida en la actividad de los usuarios, y buscando el justo equilibrio entre los titulares y los usuarios de los derechos.

Se entenderán por tarifas simples y claras las que permitan identificar de manera
sencilla los elementos mínimos, evitando costes de aplicación excesivos. La metodología de esta orden no será de aplicación obligatoria a los acuerdos alcanzados entre las entidades de gestión y los usuarios para la aplicación de tarifas distintas de las generales.

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El importe de las tarifas generales se establecerá teniendo en cuenta al menos, los siguientes criterios:

a) El grado de uso efectivo del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario.

b) La intensidad y relevancia del uso del repertorio en el conjunto de la actividad del usuario.

c) La amplitud del repertorio de la entidad de gestión.

d) Los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio.

e) El valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión para hacer
efectiva la aplicación de tarifas.

f) Las tarifas establecidas por la entidad de gestión con otros usuarios para la misma modalidad de uso.

g) Las tarifas establecidas por entidades de gestión homólogas en otros Estados miembros de la Unión Europea para la misma modalidad de uso, siempre que existan
bases homogéneas de comparación.

El importe de la tarifa será mayor cuanto mayor sea el grado de uso efectivo, la intensidad y relevancia del uso del repertorio, y la amplitud del mismo, así como cuanto más elevados sean los ingresos económicos obtenidos por la explotación comercial del repertorio de la entidad por los usuarios.

ORDEN COMPLETA

El nuevo canon de los hoteles a EGEDA

El segundo texto normativo se refiere al Acuerdo de 14 de marzo de 2023, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje, en revisión de las tarifas establecidas por la entidad de gestión Egeda, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-003.

En su reunión celebrada el 14 de marzo de 2023, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ha aprobado la Resolución por la que se determina la tarifa por el uso de grabaciones audiovisuales radiodifundidas en establecimientos de hospedaje, en revisión de las tarifas establecidas por la entidad de gestión EGEDA, poniendo fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2018-003 (CEHAT-EGEDA).

Son sujetos obligados al pago de la tarifa general determinada en esta Resolución los establecimientos de hospedaje cuya actividad consiste en la provisión de servicios de alojamiento, principalmente para estancias cortas, expresadas normalmente en días o semanas, siempre que realicen los actos de comunicación pública en habitaciones de grabaciones audiovisuales sometidos al pago de la tarifa.

Entre dichos establecimientos, sin pretensión de exhaustividad, se encontrarán los siguientes:

– Hoteles;
– Hoteles-apartamento;
– Apartamentos turísticos;
– Moteles;
– Hostales, pensiones y albergues;
– Campings con bungalow o similar;
– Ciudades y clubs de vacaciones;
– Alojamientos rurales turísticos.

Los actos que originan la obligación del pago de la tarifa son los actos de comunicación pública, mediante retransmisión en las estancias dedicadas al hospedaje, de obras y grabaciones audiovisuales, propias del ámbito de gestión de EGEDA, contenidas en las señales emitidas o transmitidas por organismos de radiodifusión audiovisual a través de ondas, cable, satélite o IP TV, cuando dicha retransmisión sea efectuada, mediante cualquier procedimiento técnico, por el titular de la explotación del establecimiento de hospedaje, sea o no el titular de la red de distribución.

La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual determina la tarifa, por plaza ocupada y mes, e incluyendo el valor económico del servicio prestado por EGEDA

Intensidad de retransmisión alta. 1,70 euros
Intensidad de retransmisión media. 1,26 euros
Intensidad de retransmisión baja. 0,93 euros

egeda

La tarifa por plaza ocupada y mes de intensidad de retransmisión baja se aplicará a los establecimientos de hospedaje que realicen actos de retransmisión únicamente de contenidos accesibles a través de la TDT. La tarifa por plaza ocupada y mes de intensidad de retransmisión media se aplicará a los establecimientos de hospedaje que incluyan, en los actos de retransmisión, contenidos a los que se accede vía satélite en abierto, además, en su caso, de los contenidos accesibles mediante TDT.

La tarifa por plaza ocupada y mes de intensidad de retransmisión alta se aplicará a los establecimientos de hospedaje que incluyan en los actos de retransmisión contenidos a los que se accede por suscripción a alguna modalidad de acceso condicionado (TV de pago), además, en su caso, de los contenidos accesibles mediante TDT o vía satélite en abierto.

El importe a abonar por los establecimientos de hospedaje se calculará mensualmente. Para ello se multiplicará la tarifa por plaza ocupada y mes que corresponda (según la intensidad de retransmisión, será 1,70 euros ó 1,26 euros ó 0,93 euros) por el número de plazas ocupadas en dicho mes. El número de plazas ocupadas del mes es el sumatorio de las plazas ocupadas cada día del mes en el establecimiento, dividido por el número de días del mes correspondiente.

La Resolución no afectará a los términos dispuestos en los acuerdos libremente alcanzados anteriormente entre la entidad de gestión (EGEDA) y los usuarios en uso de la autonomía de su voluntad. Tampoco a los que pudieran alcanzarse tras la publicación de la presente Resolución, tanto a futuro como para los periodos anteriores pendientes de pago.

RESOLUCIÓN COMPLETA

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