El Boletín Oficial del Estado del 1 de abril aparece la Resolución de 21 de marzo de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca el Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2024.
El Premio Nacional de Cinematografía recompensará la aportación más sobresaliente en el ámbito cinematográfico español, puesta de manifiesto preferentemente a través de una obra hecha pública o una labor profesional desarrollada durante el año 2023, o, en casos excepcionales debidamente motivados, podrá otorgarse como reconocimiento a una trayectoria profesional.
La dotación económica del Premio Nacional de Cinematografía es de 30.000 euros, cuantía que no podrá dividirse. El fallo del premio corresponderá a un jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete que serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.
Su composición será la siguiente:
Presidencia: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Vicepresidencia: Corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Vocalías:
Una persona designada a propuesta de la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas.
Una persona designada a propuesta de Autores Literarios de Medios Audiovisuales.
Una persona designada a propuesta de la Unión de Actores y Actrices.
Una persona designada a propuesta de la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA).
Tres personalidades o profesionales de prestigio en el mundo de la cinematografía designados por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
La persona premiada en la convocatoria anterior (la cineasta catalana Carla Simón)
Formará parte del jurado una persona a propuesta de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los jurados. A dicho fin la persona propuesta por la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA) actuará como representante de un centro académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.
Secretaría: Una persona funcionaria adscrita a la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales, designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, que actuará con voz pero sin voto.
La composición del jurado respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros.
Las candidaturas al Premio Nacional de Cinematografía correspondiente al año 2024 podrán ser presentadas, mediante propuestas razonadas, por las entidades, centros, instituciones o profesionales culturales o profesionales que por su naturaleza, fines o contenidos estén relacionadas con el mundo de cinematografía.
El plazo de presentación de las propuestas será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las propuestas deberán enviarse a la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y podrán ser presentadas empleando un certificado de firma electrónica válida, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y premios».
También podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Cultura, sito en Plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en cualquier otro Registro de la Administración u organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las candidaturas podrán ser presentadas por los miembros del jurado durante la propia reunión convocada para el fallo.