Se determina la tarifa general aplicable a los proveedores de servicios de televisión de pago por la comunicación de contenidos visuales

El Boletín Oficial del Estado del 25 de julio incluye el acuerdo de 16 de julio de 2024, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa general aplicable a la comunicación y reproducción de contenidos visuales incluidos en obras y grabaciones audiovisuales, en
revisión de las tarifas establecidas por Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, en el expediente de determinación de tarifas E-2019-001.

En su reunión celebrada el 9 de julio de 2024, la Sección Primera de la Comisión de
Propiedad Intelectual ha aprobado la Resolución por la que se determina la tarifa general aplicable a los proveedores de servicios de televisión de pago por la comunicación y reproducción de contenidos visuales incluidos en obras y grabaciones audiovisuales, que pone fin al procedimiento de determinación de tarifas E-2019-001 (VEGAP-TELEFÓNICA).

Son sujetos obligados al pago de la tarifa general determinada en esta resolución los proveedores de servicios de televisión de pago que provean dicho servicio a sus abonados mediante redes de telecomunicaciones (cable, satélite, móvil o análogas), ejerciendo control o gestión específicos siempre que dichos servicios incluyan contenido en el que se haga uso del repertorio de VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), ya sea a través únicamente de actos de difusión de contenidos visuales (incluida la reproducción instrumental) o de la realización de producciones propias llevando a cabo actos de reproducción y de comunicación pública (incluida la reproducción instrumental).

- Publicidad -

A los efectos de esta tarifa, se entenderá que los actos de difusión de contenidos visuales gestionados por VEGAP incluidos en obras y grabaciones audiovisuales comprenden la comunicación pública en las modalidades de emisión, transmisión o retransmisión por satélite, hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, así como la puesta a disposición, y que incluye la reproducción necesaria para realizar dicha difusión.

Asimismo, a los efectos de esta tarifa, se entenderá que los actos de producción propia comprenden actos de reproducción y de comunicación pública en sus distintas modalidades (incluyendo los actos de reproducción instrumental a tales fines) necesarios para la fijación de las obras visuales del repertorio de VEGAP en las producciones realizadas por medios propios del operador de televisión de pago o por terceros que hubieran recibido un encargo específico por su parte, para su difusión por el propio operador de televisión de pago, así como la realización de copias en cualquier clase de soporte de las obras incorporadas en dichas producciones, para su envío a otras entidades de radiodifusión, para su uso en las emisiones, transmisiones o retransmisiones de la destinataria, sin perjuicio de la tarifa que, por la comunicación pública de las obras del repertorio de VEGAP, deba satisfacer la destinataria.

La resolución y la tarifa en ella determinada serán aplicables a partir del día 26 de julio. El pago de la tasa podrá realizarse mediante pago electrónico en la pasarela de pagos de la Agencia Española de Administración Tributaria.

RESOLUCIÓN

-Publicidad-