El Boletín Oficial del Estado del pasado 1 de mayo recoge la eliminación del límite del crédito fiscal a los incentivos al sector audiovisual en Canarias, aprobada por el Consejo de Ministros con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022. Se suprime el tope de 55 millones de euros anuales para los incentivos al audiovisual lo que permitirá a las islas acoger los rodajes de más producciones y de mayor presupuesto. Con esta medida, Canarias podrá competir en mejores condiciones con los nuevos incentivos del País Vasco, que alcanzan el 70 por ciento si se rueda en euskera.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
Mediante este real decreto, se califica como ayuda regional de funcionamiento el diferencial de la deducción por producciones cinematográficas o audiovisuales, aplicable en Canarias, con respecto a la deducción regulada en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, y no como ayuda sectorial.
El artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula, con carácter general, la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Por su parte, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, establece que dicha deducción podrá ser superior en el caso de producciones realizadas en Canarias.
Ello tiene como consecuencia que las producciones cinematográficas desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Canarias disfrutan de una doble deducción: por un lado, la deducción para este tipo de actividades prevista en la normativa general del impuesto sobre sociedades, que coincide con la aplicable en el resto del territorio español y, por otro, una deducción adicional por el hecho de ser desarrolladas en Canarias. Ambas deducciones están caracterizadas como ayudas sectoriales.
En el marco de la normativa sobre ayudas de estado de la Unión Europea, la deducción adicional por inversiones en producciones cinematográficas u obras audiovisuales realizadas en Canarias fue calificada como ayuda sectorial desde el año 2015.
No obstante, por sus propias características, transcurrido el tiempo desde su caracterización inicial, y tras los últimos cambios normativos en el Impuesto sobre Sociedades, el real decreto que aprueba hoy el Consejo de Ministros modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, para recaracterizar el diferencial de deducción canario como ayuda regional de funcionamiento, permitiendo así que siga cumplimiento con su objetivo de compensación de los gastos adicionales incurridos en la producción cultural de obras cinematográficas o audiovisuales en Canarias.
Para tales ayudas el Reglamento UE no establece un límite cuantitativo por régimen de ayudas sino por empresa beneficiaria. Por otro lado, la nueva configuración se aplica a las deducciones correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022, para salvaguardar la legítima confianza de los contribuyentes.
Según explica el Clúster Audiovisual de Canarias, hasta la fecha, las deducciones fiscales para el sector audiovisual en Canarias se consideraban ayudas sectoriales, por lo que existía un límite en su aplicación de 55 millones por ejercicio fiscal. El año pasado las reservas alcanzaron el tope y se comunicó la superación del límite, con lo que muchas productoras se vieron afectadas directamente, generando gran incertidumbre al desconocer la viabilidad de aplicar las deducciones fiscales generadas en el 2023.
El nuevo Real Decreto 436/2024 , de 30 de abril, de modificación del REF en materia de incentivos fiscales, con efectos retroactivos a 1 de enero del 2022, considera ahora que los incentivos fiscales del cine en Canarias, no son una ayuda sectorial si no una ayuda regional de funcionamiento. Para el CLAC Este cambio en la categoría de las ayudas aumenta la capacidad de atraer, generar y desarrollar un mayor número de rodajes en las Islas con plenas garantías y certeza jurídica.
Al igual que el Clúster Audiovisual de Canarias, AECINE, la asociación estatal de cine, ha participado en todo el proceso de redacción del texto legislativo definitivo, mediante la presentación, el pasado 28 de diciembre de 2023, de unas alegaciones en contra de una primera propuesta de redacción de la norma, que perjudicada los intereses de los productores.
«Desde AECINE estamos muy contentos de haber contribuido con las alegaciones que nos hicieron nuestros abogados, Écija, a dar mayor seguridad jurídica a las producciones que se hacen en Canarias que, hasta esta resolución estaban pendientes de una bolsa que se podía agotar. De tal modo que, como productor, podías elegir este territorio por sus incentivos y encontrarte, una vez producida la película con ese plan de financiación, que sólo te podías aplicar el incentivo peninsular habiendo asumido el sobre coste que sin duda lleva rodar en una isla, sin tener ese incremento canario que hace viable ese sobre coste”, comenta María Luisa Gutiérrez, presidenta de AECINE, una de las principales asociaciones de productoras independientes cinematográficas.
El incentivo fiscal Canario, que suma 20 puntos al incentivo nacional, alcanza hasta un 54 por ciento para el primer millón y un 45 por ciento a partir de ese primer millón. El límite por película es de 38 millones de euros y de 20 millones de euros en el caso de cada capítulo de una serie.
Desde octubre de 2023, las producciones canarias pueden recibir financiación de inversores de toda España, siempre que utilicen el contrato de financiación y no la AIE, lo que elimina uno de los principales obstáculos endémicos para que las islas atraigan más producción nacional: el número limitado de inversores canarios.
La deducción se la podrán aplicar tanto las producciones nacionales, regidas por el artículo 36.1 del Impuesto de Sociedades, como para las producciones internacionales que elijan Canarias como lugar de rodaje, que se guían por el artículo 36.2.
En ese sentido, el financiador se trasladará, en las mismas condiciones que la productora, las deducciones generadas por la productora canaria, independientemente de su residencia en territorio común o Canarias. Si bien es cierto que la rentabilidad del financiador está limitada al 20 por ciento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39.7 de la LIS.
En 2021, la Ley de Presupuestos Generales del Estado introdujo el contrato de financiación como una nueva herramienta alternativa a la AIE. El contrato de financiación, regulado en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), permite que el contribuyente que participe en la financiación de producciones cinematográficas españolas, series audiovisuales o producción y exhibición de espectáculos en vivo, pueda aplicar directamente la deducción por producciones audiovisuales españolas (del artículo 36.1 Ley del IS) y por eventos musicales y teatrales (del artículo 36.3 Ley del IS), sin necesidad de estructurar la producción a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE). Actualmente, todavía la fórmula de la AIE es la más utilizada en la financiación del audiovisual español.