El Boletín Oficial del Estado del 6 de diciembre incluye la Orden CUD/1205/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Como novedad se introduce una regulación más clara, así como un nuevo desglose de los conceptos que generan la obligación de pago de los precios públicos en el Anexo, con la finalidad de especificar que la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (SPCPI) podrá reunirse, no sólo para celebrar sesiones con las partes, sino también únicamente en su condición de órgano colegiado.
Estas reuniones sin las partes podrán tener lugar con la finalidad de decidir acerca de la admisión a trámite de las solicitudes, así como con motivo de discutir y decidir acerca de la terminación del procedimiento. Sólo teniendo en cuenta esta especificación, cabe afirmar que los precios públicos por los servicios de mediación y arbitraje de la SPCPI cubren los costes de la actividad real necesaria para la prestación de dichos servicios, que no es otra que la derivada de la decisión del órgano colegiado, para cuyo desarrollo deberá reunirse, bien en sus sesiones con las partes, bien de acuerdo con las reglas para la formación de su voluntad como órgano colegiado que es.
Finalmente, se reduce el número máximo de las sesiones de mediación y arbitraje con las partes, que pasa del límite actual de cinco a cuatro sesiones por procedimiento de mediación o arbitraje.
La cuantía de los precios públicos recogidos en esta orden se establece a un nivel que cubre los costes económicos de los servicios prestados por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos de mediación y arbitraje.
La cuantía total a abonar en cada procedimiento en concepto de precios públicos será la suma del importe referido a la reunión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para decidir acerca de la admisión o inadmisión a trámite, el importe de cada sesión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual celebrada con las partes multiplicado por el número de sesiones que se realicen, con un máximo de cuatro sesiones con las partes por procedimiento de mediación o arbitraje, y el importe de la reunión de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para decidir en torno a la terminación del procedimiento. A estos precios públicos les será de aplicación el Impuesto sobre Valor Añadido, tal y como se refleja en el Anexo de esta orden.