Se modifican de nuevo los procedimientos para el cómputo de espectadores en los cines

El Boletín Oficial del Estado del 15 de marzo incluye el Real Decreto 175/2023, de 14 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

En el marco de la nueva regulación sobre la cultura cinematográfica y audiovisual actualmente en tramitación, se contempla que el cumplimiento de la obligación de declaración de asistencia y rendimientos de las personas físicas o jurídicas titulares de las salas de exhibición cinematográfica se realice de forma directa al ICAA, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca, con el fin de mejorar la inmediatez y veracidad de los procesos de envío de la información y en sintonía con la política de reducción de cargas administrativas para facilitar las relaciones de la ciudadanía con la administración.

Teniendo en cuenta las dificultades que han manifestado determinados cines para adaptarse al procedimiento ordinario en un momento especialmente delicado para la economía, se ha considerado oportuno restablecer el sistema simplificado para la remisión directa de datos al ICAA, a través de su sede electrónica, por parte de las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica que cuenten con un máximo de dos pantallas y que opten por no acogerse al procedimiento ordinario.

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Por último, las modificaciones que se efectúan mediante este real decreto implican la obligación de relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos para todas las personas titulares de las salas de exhibición cinematográfica, ya se trate de personas jurídicas como físicas.

REAL DECRETO COMPLETO

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