Se publica el Real Decreto que regulará a partir de enero la compensación por copia privada

El Boletín Oficial del Estado del 11 de diciembre incluía el Real Decreto, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. Este real decreto entrará en vigor el próximo 2 de enero.

Entre otras cuestiones, la normativa publicada en el BOE regula el procedimiento para hacer efectiva la compensación equitativa por copia privada y determina el porcentaje de dicha compensación que las entidades de gestión deberán dedicar a determinadas actividades y servicios de carácter asistencial hacia sus socios y de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes.

Asimismo, se pone de manifiesto el procedimiento para hacer efectivo el derecho a la obtención del certificado de exceptuación y del reembolso del pago de la compensación equitativa. Además, se regula el procedimiento para resolver los conflictos que pudieran surgir entre la persona jurídica constituida por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y los solicitantes de certificados de exceptuación y de reembolsos del pago de la compensación equitativa por copia privada.

La distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción según la categoría del sujeto acreedor, se realizará de la siguiente manera:

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a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 40 por ciento para los autores, el 30 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 30 por ciento para los productores.

b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.

c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas, el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores.

REAL DECRETO COMPLETO

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