Llas convocatorias de 2019 de las ayudas selectivas y generales para la producción de largometrajes sobre proyecto están hoy más cerca. Desde la propia Administración se dice que la convocatoria de las primeras está a punto y, por tanto, se publicaría posiblemente en el presente mes de abril, mientras que las generales verían la luz no más allá del mes de mayo. Tener garantías de que esto sea así es muy complicado en el panorama político actual, con un Gobierno en funciones y todos pendientes del cargado calendario electoral de los próximos meses. Cabe recordar que en un momento con algo más de estabilidad, el año pasado fueron cayendo los meses y las ayudas no se publicaron hasta finales del mes de septiembre, al límite y reduciendo la cuantía máxima en el caso de las generales a un millón de euros para evitar que no se quedasen fuera multitud de largometrajes.
Lo cierto es que el primer paso para que se vayan cumpliendo los plazos ya se ha dado desde el Ministerio de Cultura y Deporte. El ICAA abrió en febrero pasado y hasta el 11 de marzo un periodo de información pública de la modificación de la orden de bases reguladoras de las ayudas previstas en la Ley del Cine. Los objetivos fundamentales eran potenciar la producción de obras de animación, avanzar en el fomento de la igualdad de género y los derechos de las personas con discapacidad, y, finalmente, mejorar los mecanismos de tramitación y gestión de las ayudas, revisando algunas de las reglas tanto comunes como específicas de aplicación de las principales líneas de ayuda y actualizando y racionalizando el listado de los festivales, premios y honores puntuables.
Una vez cerrado ese periodo de alegaciones ahora, el Boletín Oficial del Estado del 12 de abril incluye la nueva Orden CUD/426/2019, de 11 de abril con las modificaciones realizadas, en las que ha se ha consultado al sector. Así, por ejemplo se modifica la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor y la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.
El texto advierte que «pese a tratarse, por lo tanto, de una norma actual, que ha transformado de manera muy importante el modelo de ayudas anterior, necesita sin embargo modificarse en determinados aspectos para poder dar cumplimiento a diversos objetivos que se consideran de necesaria atención».
Como hemos dicho, el primer objetivo es el de potenciar la producción de obras de animación, teniendo en cuenta la calidad de las películas de este tipo que se producen en España y su alta aceptación por el público. En segundo lugar, es objetivo de la nueva orden continuar avanzando en el fomento de la igualdad de género, con la mejora de los criterios de valoración de las ayudas a este respecto, en especial cuando existan proyectos desarrollados exclusivamente por mujeres.
Asimismo, en línea con los avances legislativos sobre accesibilidad universal y los derechos de las personas con discapacidad, se adoptan ahora medidas para favorecer su participación en el mundo laboral y su acceso a la cultura y al ocio en igualdad de condiciones.
Por último, con el objeto de mejorar los mecanismos de tramitación y gestión de las ayudas, se revisan algunas de las reglas tanto comunes como específicas de aplicación de las principales líneas de ayuda, actualizando y racionalizando el listado de festivales, premios y honores puntuables en su otorgamiento y, finalmente, completando la regulación de los órganos de asesoramiento para su concesión. La Orden señala que «en la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los sectores afectados y las Comunidades Autónomas».
Se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor. El plazo máximo para la presentación de la solicitud será de ocho meses a partir de la notificación del certificado de nacionalidad española en el caso de largometrajes, y de tres meses desde la misma fecha si se trata de cortometrajes.
Una de las modificaciones más interesantes se refiere al último párrafo del artículo 8.6, que queda redactado de la siguiente manera: «En el caso de renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes de la relación ordenada de solicitudes no estimadas a la que se ha hecho referencia anteriormente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará el acto de concesión».
Se incluye un nuevo párrafo e) en el artículo 11.6, redactado de la siguiente manera: e) Tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente. Este requisito no será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental». Se incluye un nuevo párrafo e) en el artículo 11.7, redactado de la siguiente manera: «e) Declaración responsable del cumplimiento de la obligación tener empleada en la empresa, o de incorporar al proyecto mediante el correspondiente contrato, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento, reconocido como tal por el organismo competente».
El párrafo a) del artículo 14.1 queda redactado de la siguiente manera: a) Que el coste mínimo que, en su día, se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de reconocimiento de costes e inversión del productor, sea de 1.300.000 euros. En el caso de largometrajes de carácter documental el coste mínimo reconocido deberá ser de 300.000 euros. En el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos, o con países iberoamericanos y uno o varios países terceros cuya participación conjunta sea minoritaria, el coste mínimo reconocido deberá ser de 150.000 euros. En el resto de coproducciones internacionales, dicho coste mínimo deberá ser de 700.000 euros».
Dentro del crédito anual se reservará un mínimo del 8 por ciento para aquellos proyectos de animación que alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte del crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 por ciento del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
En el caso de las ayudas selectivas, los proyectos que concurran a estas ayudas, excepto los de carácter experimental regulados en el apartado siguiente, deberán reunir los siguientes requisitos: el coste que en su día se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales no sea superior a 1.800.000 euros o a 3.000.000 euros en el caso de largometrajes de animación. Cuando se trate de proyectos realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, el presupuesto total de los mismos no podrá superar dichas cuantías.
Se exceptúan de este límite las coproducciones internacionales en las que concurran los siguientes requisitos: que la participación española sea mayoritaria, que la participación de la empresa o empresas extranjeras no sea meramente
financiera, y que la dirección del largometraje se lleve a cabo por una persona con nacionalidad española y haya participado en alguno de los festivales u obtenido algún premio. Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15 por ciento del presupuesto previsto para la producción del largometraje.
A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, varios supuestos. Aquí van algunos, por ejemplo, que el importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda, o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas de distribución cinematográfica, siempre que estas empresas hayan tenido una recaudación mínima de 100.000 euros en su distribución en salas de exhibición en España en el ejercicio anterior al de la convocatoria. Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas. Asimismo, los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, afectos a la producción, que se encuentren auditados en la forma que se determine en la convocatoria. Las capitalizaciones hasta un dos por ciento del presupuesto del largometraje.
El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil, hasta un límite máximo del 5 por ciento del presupuesto. Dicho límite no será aplicable cuando las mencionadas aportaciones se justifiquen mediante la correspondiente transferencia o descuento bancario, o se aporte contrato en el que conste de forma fehaciente que dicha transferencia o descuento se producirá antes de la fecha de inicio de rodaje del largometraje.
También se tienen en cuenta otros recursos, como que, al menos, el 50 por ciento del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje se realicen en España o reviertan en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, este requisito se entenderá referido al porcentaje de participación española en los mismos. Que al menos, un 10 por ciento del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento de coste del largometraje, una vez deducidos los gastos de copias, publicidad y promoción, así como los relativos a intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras, se destinen a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición cinematográfica en España, independientemente de que dicho gasto resulte inicialmente soportado por el productor o sea anticipado por el distribuidor.
El citado porcentaje se reducirá de forma proporcional a la ayuda percibida por el proyecto, de acuerdo con la fórmula que se establezca en la respectiva convocatoria, hasta un límite mínimo del 7 por ciento. Que el estreno del largometraje tenga lugar, como mínimo, de forma no necesariamente simultánea, en quince salas de exhibición en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la notificación del certificado de calificación. El número de salas se reducirá a cinco en el caso de los largometrajes de carácter documental y de largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano. En este caso deberá exhibirse en versión original en, al menos, tres salas. Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 por ciento, en los últimos seis años, u ocho años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes calificados o un largometraje calificado, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que el solicitante sea una agrupación de interés económico, el requisito podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de esta, hasta un máximo de dos, y que, bien sean el socio con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda u ostenten el cargo de administrador en dicho momento.
Los proyectos de carácter experimental tendrán los siguientes requisitos de acceso: El presupuesto máximo del proyecto será de 300.000 euros y el mínimo de 80.000 euros. La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido, al menos, dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber actuado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción. La empresa deberá comprometerse a gastar o repercutir en España, al menos, el 50 por ciento de los gastos presupuestados.
Respecto a la cuantía de las ayudas, dentro del crédito anual destinado a las ayudas selectivas se reservará entre un mínimo del 15 por ciento y un máximo del 25 por ciento a proyectos de carácter documental. Del resto, se reservará un mínimo del 8 por ciento a proyectos de animación, y podrá reservarse, asimismo, hasta un máximo del 10 por ciento a proyectos de carácter experimental. En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 500.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 por ciento del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que resulte de aplicación.