El Boletín Oficial del Estado del 18 de agosto incluye la Orden CUD/888/2021, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España previstas en el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
El objetivo que se persigue con esta revisión de las bases reguladoras de las ayudas a la organización de festivales es alinear el sistema de ayudas en toda la cadena de valor del sector audiovisual en base a criterios similares y adaptados a las necesidades de un sector dinámico y cambiante. En el caso de los festivales de cine, los cambios de los últimos años.
La orden de bases incorpora novedades en los requisitos de acceso a las ayudas, los gastos subvencionables y en los criterios de valoración, principalmente orientadas a favorecer la accesibilidad universal, la sostenibilidad, el avance en la igualdad de género y el apoyo a la transición digital de los certámenes, que ha supuesto cambios de formato (del presencial al online o al híbrido).
Asimismo, en cuanto a la forma de presentación de las solicitudes, así como a la notificación de todos los actos y trámites del procedimiento de gestión de las ayudas, se dispone la obligatoriedad de que se realice a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, tal y como se viene realizando desde su establecimiento en la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, dado que las personas beneficiarias de las ayudas o son personas jurídicas, en cuyo caso la relación entre la Administración y las personas interesadas obligatoriamente ha de hacerse por medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien se trata de personas físicas que, por motivo de su dedicación profesional a la organización de festivales y certámenes cinematográficos, cuentan necesariamente con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por medios electrónicos, por lo que también quedan sujetas a esta obligación en virtud del artículo 14.3 de la misma norma.
Para comenzar con las novedades que incluye la orden en cuanto a los requisitos de acceso, se incluye una referencia expresa a la necesidad de que las empresas cumplan
con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que les sea aplicable, que establece el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; con la exigencia de que para acceder a las ayudas se acredite dicho cumplimiento mediante la aportación de una declaración responsable al efecto.
Además de ello, se incorpora la exigencia, para los festivales o certámenes de presupuesto superior a 250.000 euros, de emplear al menos a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente.
En segundo lugar, respecto a los gastos subvencionables, se subraya la especial atención que se prestará en la convocatoria a los gastos en materia de digitalización y de sostenibilidad. La orden de bases contribuye a cumplir con los objetivos del Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, se enmarca dentro de su inversión 1, el Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual, entre cuyas vías de implementación establece las ayudas a la difusión y explotación de las producciones, y a la interacción y fidelización de los públicos. Para garantizar que los gastos subvencionados sean perfectamente compatibles con los objetivos del mecanismo de recuperación y resiliencia, únicamente se financiarán con cargo a los fondos europeos los gastos destinados a impulsar a los festivales de cine españoles en su doble transición verde y digital, de manera que el sector llegue a 2023 preparado y resiliente. En este sentido, la disposición adicional única establece que estas ayudas son actuaciones susceptibles de ser financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.
En tercer lugar, en cumplimiento de la normativa europea en materia de ayudas de estado, las bases reguladoras recogen de manera más precisa la obligatoriedad de cumplir con la intensidad máxima permitida, cuestión que deberá ser tenida en cuenta para el cálculo de la cuantía individual de la ayuda.
En cuarto lugar, en relación con la documentación a presentar, si bien se mantiene sujeta a la precisión de la convocatoria, ahora se detalla más respecto a la orden de bases anterior. Destaca como novedad la posibilidad de que las personas solicitantes incluyan un video pitch presentando su proyecto. Esta es una práctica habitual en el sector, y les permite utilizar, para presentarse, el lenguaje audiovisual que les es propio, facilitando además el trabajo del comité asesor.
En quinto lugar, la norma modifica los criterios de valoración. Por un lado, se desarrollan los criterios que recoge el artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para adaptarlos a la realidad de un sector maduro, cada vez más integrado y tecnológico, e impactado por el efecto de la COVID-19. De este modo, para la valoración del ámbito de actuación del festival o certamen dentro del mundo cinematográfico y ciudadano y de la trayectoria e historial del mismo, se ha pasado de un énfasis en el incremento constante de público y recaudación, a la puesta en valor del interés, la coherencia, la singularidad y la calidad del certamen o festival.
Asimismo, se prestará especial atención a su contribución al reto demográfico, dinamizando zonas de escasa oferta cinematográfica, así como las acciones colaborativas del festival o certamen con otros y a las que aseguren su presencia y continuidad en su área de influencia más allá de las fechas estrictas de celebración de los eventos. Por primera vez se valora también la difusión de otras cinematografías con escasa presencia en el circuito nacional, en tanto que contribuyen a una mayor diversidad cultural en nuestro país.
Por el otro, se incorporan nuevos criterios de valoración tales como la contribución a la sostenibilidad, a la promoción de la igualdad efectiva de la mujer en el sector, a la captación y formación de nuevos públicos y a la inclusión de personas con discapacidad. Cabe también destacar que se establece una precisión específica sobre cómo valorar determinados criterios en el caso de las ceremonias de entrega de premios.
Por último, se incorporan los supuestos en los que podría ser modificada la resolución de concesión de las ayudas. Asimismo, se prevé que el órgano instructor realice una propuesta de resolución provisional y que se de publicidad a la puntuación que cada solicitante haya obtenido en cada uno de los criterios de valoración de la convocatoria.