Se publican bases reguladoras de las ayudas de 2022 a proyectos de digitalización de operadores de gestión de derechos

El Boletín Oficial del Estado del 9 de agosto incluye la Orden CUD/777/2022, de 29 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a proyectos de digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objetivo que se persigue es lograr la transformación digital de los operadores que intervienen en la gestión de derechos de propiedad intelectual, incrementando la eficacia y eficiencia, entre otros, de los procesos de documentación, recaudación y reparto.

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Con ello se busca modernizar el apoyo y la asistencia a los titulares de derechos por parte de sus entidades de gestión y operadores, de esta manera se asegura una remuneración justa y adecuada por el uso de sus obras, especialmente en los casos de mayor vulnerabilidad.

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Igualmente, la transformación digital de los operadores mejora la competitividad de los repertorios creativos gestionados por éstos en un contexto de acceso global y digital a la cultura.

Serán beneficiarios en la convocatoria efectuada al amparo de esta orden, en los términos que la misma establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, que ostenten la condición de operador de gestión de derechos de propiedad intelectual, conforme a la legislación vigente en la materia (artículos 147, 151 y 153 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril).

El plazo de solicitud será de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La valoración del proyecto será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada, como mínimo, por un Presidente, un Vicepresidente, y cinco vocales.

Estas ayudas financiarán, como máximo, el 80 por ciento del coste total proyecto para el que se solicitan. El porcentaje restante (como mínimo 20 por ciento) debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas y deberá acreditarse en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo. El importe máximo imputable a la convocatoria será de cinco millones de euros.

ORDEN COMPLETA

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