Se regula la compatibilidad de la jubilación con la actividad de creación artística

El Consejo de Ministros del pasado 26 del abril aprobó un Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con la actividad de creación artística por la que perciben derechos de propiedad intelectual.

La norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, que marcaba un plazo de 6 meses para aprobar el reglamento de desarrollo. Esta regulación se fundamenta en el artículo 213.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social..

Isabel Celaá, Ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno

El objetivo es regular los términos y condiciones en que dicha compatibilidad puede realizarse, así como las especialidades en materia de cotización derivadas de la realización de una actividad artística compatible con la pensión contributiva de jubilación.

«Como ustedes conocen, una demanda largamente sostenida en el tiempo por las personas que desarrollan actividad intelectual y que quieren legítimamente, también, mantener una compatibilidad con su sistema de pensiones. Los beneficiarios mantendrán a todos los efectos su condición de pensionistas. Este decreto, por tanto, da respuesta a la necesidad de cualquier sociedad de mantener e incrementar el capital cultural aportado por quienes se han dedicado, o se siguen dedicando, a la creación artística; así que quien desarrolle una actividad artística podrá optar entre esta compatibilidad -si es una persona pensionista-, u otro modo de concurrencia, entre pensión y trabajo, a la que tenga derecho. Es decir, puede conservar el sistema actualmente vigente o realmente recurrir a esta forma. Estimamos que más de 1.300 personas se podrán beneficiar de esta compatibilidad», comentó Isabel Celaá, Ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno.

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En su artículo tres, la norma establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con el cien por cien de la jubilación, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria.

Las personas que se beneficien de esta compatibilidad mantendrán a todos los efectos su condición de pensionistas. Además contribuirán al sostenimiento del sistema con una cotización solidaria del 8 por ciento, así como la que corresponda por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales.

Por otro lado, será incompatible la pensión de jubilación con cualquier otro trabajo distinto al de creación artística, tanto por cuenta propia o como ajena, que suponga estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquiera de los Regímenes Especiales.

La persona que desarrolle una actividad de creación artística podrá optar entre esta nueva compatibilidad o cualquier otra modalidad de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho. Asimismo, podrá suspender el percibo de la pensión de jubilación para retornar a su actividad artística como profesional con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión.

La norma aprobada distingue dos procedimientos diferentes para solicitar esta compatibilidad que requieren trámites diferentes. Por un lado, se recoge la situación de la persona que ya es pensionista de jubilación e inicia una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual conforme a los dispuesto el en texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En este caso, deberá solicitarse el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el régimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice.

El segundo supuesto se refiere a quienes están de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación. En este caso, las personas beneficiarias deberán comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión.

En todos los casos, las personas que simultaneen pensión y actividad de creación artística cotizarán por Incapacidad Temporal y contingencias profesionales durante el periodo en que se mantenga la actividad declarada compatible. Además, como ya se ha indicado, contribuirán al sistema con una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes. (si el trabajo es por cuenta ajena, el 6% será a cargo de la empresa y el 2 por ciento, de la propia persona trabajadora). Esta cotización no computará para el cálculo de las prestaciones.

La prestación por Incapacidad Temporal solo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultanea con la pensión de jubilación, es decir, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La Seguridad Social estima un impacto económico en torno a los 14,4 millones de euros y supondrá un incremento de la recaudación por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.

Con este Real Decreto se da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 6 de septiembre de 2018.

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