Las obras audiovisuales pertenecen a sus productores: son sus dueños. Lo dice la legislación común y la Ley de la Propiedad Intelectual lo remacha explicando que es productor quien tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de las grabaciones u obras audiovisuales. En la práctica el productor será quien procure los medios, de todo tipo, que permitan acometer la producción. La condición de productor audiovisual se adquiere por el concurso de las circunstancias que la definen y suya será, pues, la decisión sobre lo que, no lo olvidemos, le pertenece.
Esta simplicísima verdad es de vez en cuando omitida por ignorancia o por interés, tanto da, dando pie a entuertos legales dirimibles, en realidad, de un fácil tajo. Un ejemplo puede ser el de algún director que disponga de los brutos del rodaje y se encargue también de su montaje, sea por sí mismo o no. El factor que contribuye a la confusión es el primer hecho: diríase que quien tiene los materiales es su dueño. Y como hemos dicho que el productor es el dueño, por silogismo inverso, el director puede creerse productor. Craso error.
Si todos tenemos claro que el constructor de una casa, por más que se ocupe de sus materiales y del hecho mismo de su edificación, no es el dueño de aquella, ¿por qué habría de serlo quien maneje los materiales de una obra audiovisual? No hay respuesta positiva que no se funde en una equivocación. Equivocación que, a menudo, propician los verdaderos productores cuando, mal avisados, entregan todos los materiales brutos de su obra a terceros sin contrato que aclare por escrito la relación en que tal entrega se ampara, ni, peor aún, medios prácticos para mantener el control sobre ellos (por ejemplo, guardarse una copia para sí). La confusión puede resultar avivada por el celo, honrado o artero, de quien, teniendo en las manos los materiales y la capacidad práctica de montarlos, olvida por quién y para qué fue reclutado. Creer que el control fáctico sobre los materiales lo convierte a uno en productor es tan burdo como creer que, por manejar los materiales de construcción la casa, será de uno mismo y no de quien nos haya contratado para construirla. Creerse productor no es lo mismo que serlo.
Tampoco, en nuestro ejemplo, el derecho que eventualmente tenga el director sobre el establecimiento de la versión definitiva de la obra audiovisual, ni la mayor o menor amplitud decisoria que, justamente por delegación del productor le quepa, lo troca en amo de lo que, aun en su poder, pertenece al verdadero dueño: el productor.
No deben negarse los derechos que alcanzan al director u otras figuras – guionistas, compositores, actores, etc. – sobre sus propias aportaciones a la obra audiovisual: se los concede la ley y algunos de ellos son indisponibles. Pero tampoco debe confundirse la existencia de estos derechos (morales y de mera remuneración) con la condición inicial y definitoria de ser el productor.