Sofá, peli, manta y… ¿piratería?

Por Isabel Blanco Esguevillas-Abogada en Visualiza Legal.

Por todos es conocido que las descargas ilegales se configuran como el enemigo número uno de la cultura, especialmente en el sector musical, seguido del cinematográfico desde un punto de vista económico y también social.

pirateriaEl último informe realizado por la consultora Gfk como resultado del Observatorio de Piratería y Hábitos de consumo de contenidos digitales de 2013, a instancias de la Coalición de Creadores deja patente como las descargas ilegales se han incrementado en nuestro país en un 6,5 por ciento exactamente en relación con el año anterior, afirmando así, que el 84 por ciento de los contenidos consumidos en España son pirata.

Una situación que afecta a diversos sectores, pues no sólo son las productoras las únicas víctimas de esta práctica ilegal ya que miles de empleos directos se pierden y, el erario público también se ve afectado al dejar de percibir los ingresos correspondientes.

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Muy lejos de tomar prestadas las obras, la piratería supone una infracción de la Propiedad Intelectual ya que a través de esta conducta ilegal se ven menoscabados los derechos de autor de las múltiples obras, constituyéndose como un delito tipificado en el código penal.

Es por ello, que ante la inminente necesidad de frenar la descargas masivas de obras protegidas por derechos de autor, la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual incrementa de manera notable la protección de los derechos de autor en la Red mediante el refuerzo de las capacidades de la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual. A su vez, la protección otorgada por la Ley de Propiedad Intelectual se verá reforzada a través de una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente del artículo 256 y la reforma del Código Penal.

Pero vayamos a lo que realmente nos interesa, como usuario de internet, ¿cómo afectarán este tipo de medidas?

En primer lugar, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual trae consigo una serie de modificaciones que podríamos resumir de la siguiente manera:

– El término infractor se amplía de manera considerable, pues con la nueva redacción se entenderá por infractor de los derechos de propiedad intelectual todo usuario que disponga de un sitio web y esta, a su vez, contenga enlaces a contenidos no autorizados, bien sea iniciativa del propio usuario o de sus lectores a través de sus comentarios.

– Bastará un correo electrónico de requerimiento de retirada de los contenidos al supuesto infractor de parte del usuario que considere vulnerados sus derechos de autor para que de oficio la Sección Segunda de la Comisión inicie el procedimiento. No importa si ha obtenido respuesta, ni siquiera que nos haya facilitado su correo electrónico gracias al novedoso edicto electrónico.

– La sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual se dota de máximo poder, pues ya no serán los jueces los que decidan acerca de la admisión a trámite de las reclamaciones y además podrán iniciar el procedimiento contra aquellos sitios web que faciliten la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan si autorización.

– Por otra parte, si el supuesto infractor decide retirar dichos enlaces, la reforma prevé el valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración de derechos de propiedad intelectual como resultado de la retirada de contenidos.

En segundo lugar, deberemos estar a lo dispuesto en el artículo 256 de la Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues planeta por primera vez la posibilidad de que un titular que vea vulnerado su derecho de autor pueda requerir a un prestador de la sociedad de la información los datos necesarios para identificar al supuesto infractor y no necesariamente deberá calificarse su conducta a gran escala, bastará con un volumen más o menos apreciable.

visualiza-legal-logojpgPor último, la reforma del Código Penal establece el incremento de multas de entre 150.000 euros a 600.000 euros para aquellos que difundan contenidos protegidos por Copyright, afectando así a prestadores de servicios de intermediación, los servicios de pagos electrónicos o de publicidad y a los usuarios de páginas web que vulneren estos derechos.

Desde un punto de vista práctico, recientemente hemos sido testigo de la desaparición de dos de los portales de streaming mas populares en España, Seriespepito y Series.ly respectivamente, aunque las causas de su desaparición son completamente diferentes. En el caso de la primera podríamos afirmar que su cierre se produjo como consecuencia de una denuncia por parte de la entidad EGEDA (la entidad de gestión de los derechos de los productores audiovisuales) y FAP (Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual) contra los responsables de estas páginas por un presunto delito contra la Propiedad Intelectual. En cambio, el cierre de Series.ly se debe a una conducta preventiva ante las reformas operadas anteriormente citadas.

Ante esta situación, parece que poco a poco vamos avanzando en la lucha contra la piratería y que las reformas legislativas son la clave para una mayor protección, pero no hay que olvidar en esta lucha, la labor tan importante que realizan las alternativas legales a las descargas, el llamado video bajo demanda.

Wuaki, Youzee, Filmin son algunas de las opciones que existen en nuestro país a la hora de disfrutar de contenidos como películas, series, documentales… Ya no hay excusas, afortunadamente podremos disfrutar de la cultura y que mejor forma de hacerlo que de una manera legal, pues la piratería no sólo ataca a los creadores, nos ataca a todos.

® Isabel Blanco Esguevillas-Abogada en Visualiza Legal.

@Isa_esguevillas

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