La Comisión Nacional de Mercados y Competencia ha comprobado el cumplimiento de la obligación de financiar películas y series europeas en el ejercicio 2015, por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva.
De las empresas analizadas:
- 17 han superado la obligación de dedicar el 5 % de sus ingresos a la producción de obras audiovisuales: Cableuropa, Mediaset, Telefónica, CRTVE, Atresmedia, Orange,, Multicanal, Walt Disney, NBC Universal, Fox, Veo TV, 13TV, Net TV, Cosmopolitan, Sony Pictures, Viacom, History Channel.
- DTS no ha alcanzado el umbral mínimo.
En otros tres casos, la Comisión ha requerido más información a las empresas antes de resolver:
- En el caso de Telefónica, a causa de la complejidad en su actividad comercial de durante el ejercicio (por ejemplo, por su oferta comercial mediante “paquetes”), unido a la de concretar el desglose de aquellos ingresos procedentes de actividades que dan lugar a la obligación de aquellos otros que deban quedar excluidos (como los contenidos deportivos).
- En el caso de Mediaset España, por la complejidad existente a la hora de determinar las inversiones computables del canal FDF en 2015.
- En el caso de Orange, por la necesidad de determinar las posibles compensaciones que, eventualmente, pudiera haber entre los ejercicios 2014 y 2015, dado que un expediente anterior (correspondiente al ejercicio 2014) estaba a falta de la resolución definitiva. La resolución de este expediente correspondiente al ejercicio 2014 es el motivo por el que se aprecian dos resoluciones de Orange aprobadas de manera consecutiva.
La Ley General de la Comunicación Audiovisual obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual o a los operadores de telecomunicaciones que también difundan canales de televisión, a destinar el 5 % de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para el cine y la televisión, series, documentales y películas y series de animación. En el caso de que la empresa sea de titularidad pública, este porcentaje aumenta hasta el 6 %.
El 60 % de la financiación debe destinarse a la producción de películas de cine y, a su vez, el 60 % de dicho porcentaje a obras en alguna de las lenguas cooficiales de España. En el caso de que la empresa sea de titularidad pública, estos porcentajes se sitúan en el 75 y 60 % respectivamente.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es la responsable de controlar el cumplimiento anual de esta obligación para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva de ámbito nacional. Los gobiernos de las Comunidades Autónomas efectúan el mismo control para los prestadores de servicio de comunicación audiovisual televisiva que operan en su respectivo ámbito autonómico.