Producciones cinematográficas como ‘Vanilla Sky’, ‘Misión Imposible 5’ o el esperado primer spin off de la saga ‘Star Wars’, titulado ‘Rogue One’, que verá la luz a finales de 2016, son algunos de los ejemplos que nos podrían llevar a pensar en una crisis acentuada de ideas que sufre el sector cinematográfico. Pero no, nada más lejos de la realidad, este tipo de producciones se configuran como una apuesta segura para los productores, ya que tras haber podido comprobar el éxito en la gran pantalla de la obra preexistente, su inversión estará más que asegurada.
El término remake, de origen anglosajón, es un concepto muy extendido en nuestro país, por lo que su traducción al español es inusual. Cuando hablamos de remake, nos referimos a una producción posterior de una producción ya existente pero en la mayoría de los casos no son coincidentes ni director, actores, guionistas, banda sonora, etc. Simplemente se reserva la continuación de la misma línea argumental.
La secuela se configura como una obra derivada de la anterior, en la que no se sigue el mismo argumento, sino que se establece como la continuación de la misma, puntualizando sin embargo, que su continuidad no tiene porque ser cronológicamente posterior a la primera, existiendo del mismo modo el término precuela, anterior en el tiempo.
Por otra parte, los spin off consisten en “tomar prestados” personajes de obras preexistentes y desarrollar en entornos totalmente diferentes, producciones audiovisuales diversas. El claro ejemplo español, ‘Aída’, el personaje de la serie ‘Siete vidas’.
Vistas las diferencias conceptuales en torno a estas tres “herramientas” del cine, conviene sin embargo puntualizar en materia de Propiedad Intelectual, los rasgos comunes, y es que el protagonista en este caso será sin lugar a dudas, el derecho de transformación, regulado en el artículo 21 de nuestro TRLPI. En términos generales, el derecho de transformación comprende entre otros, la adaptación de obras diferentes. Los remakes, secuelas y spin off, no son más que adaptaciones en su vertiente de obras compuestas o derivadas, según las características de las mismas.
Para llevar a cabo este tipo de producciones, será necesario la autorización expresa de los autores a favor del productor, pues este derecho de transformación a diferencia del resto, (derecho de reproducción, distribución y comunicación pública) no se presumen cedidos. Ahora bien, los derechos de explotación derivados del derecho de transformación que se ceden al productor en este caso, corresponde únicamente a la obra audiovisual resultante, en ningún caso el productor tendrá derechos de explotación sobre aquella preexistente. Por su parte, la contraprestación que obtendrá el autor de la obra preexistente deberá determinarse para cada una de las modalidades de explotación.
Pero, sea como fuere, no es impedimento que dicho derecho de transformación se encuentre en manos del autor, y no del productor, y que sea necesaria la autorización expresa de autor para realizar cualquier tipo de adaptación, ya que estas franquicias cinematográficas, tienen garantizado el éxito en la mayoría de los casos, al recopilar varias generaciones de espectadores.
® Isabel Blanco Esguevillas-Abogada en Visualiza Legal.