La madre de un menor de edad asesinado se opone a la divulgación de una serie audiovisual sobre el crimen que acabó con su hijo. Sus razones se explican solas: el sufrimiento de revivir la tragedia, la nueva exposición pública de la familia, la frustración de que se otorgue voz pública a quien fue declarada homicida.
No haremos aquí censura de la conveniencia de una tal obra, pues en el Derecho los juicios de moralidad han de preceder a la promulgación de las normas. Después, habrán de enjuiciarse legalmente las conductas solo por la observancia de aquellas, no de la mutable moralidad que, entre todos, construimos cotidianamente.
Así pues, ¿cabe oponerse jurídicamente a la serie que nos ocupa?
Ya hemos hablado sobre la licitud de las obras de propiedad intelectual sobre sucesos reales, sean o no de índole criminal, sin necesidad de recabar el permiso de sus protagonistas. Empero, esta licitud no es omnímoda, las leyes señalan algunos límites.
Uno de ellos es justamente el que promueven las normas de protección del honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen. Respecto a la madre que hoy manifiesta su desasosiego puede predicarse la aplicación de este amparo. La protección de la intimidad familiar, aun siendo un derecho que ha de recaer, por fuerza, en personas consideradas individualmente, tiene la virtualidad de comunicar sus efectos a una pluralidad de ellas cuando sus vínculos familiares o de equivalente proximidad así lo justifiquen. La madre y sus familiares están en comunión a este respecto, y es fácil argüirlo así.
Otro es la protección de la memoria de los difuntos. Hablamos de su memoria defendida por los vivos, así ha de ser, y no de sus derechos, pues la muerte extingue la personalidad jurídica. Esta protección permite oponerse a menoscabos de la reputación que hoy perdure de quienes ayer vivieron, y la doctrina la vincula a las mismas normas que hemos invocado hace un párrafo.
De otro lado, aunque pueda invocarse el derecho a la información y su general prevalencia ante otros cuando se trate de asuntos de interés general, ni todo lo que se pueda contar es información, ni toda la información es de interés general. Qué sea información deben decidirlo los jueces, no los medios de comunicación. Desde luego no lo son las habladurías, el morbo ni las indiscreciones que sirvan solo a la curiosidad. El interés público también incumbe apreciarlo a los tribunales. Eso sí, puesto que no existe la censura previa, el análisis de tales extremos será, por fuerza, posterior a los hechos.
Dar voz a la homicida no va contra ninguna norma, pero ha de tenerse en cuenta que la ley le prohíbe usar el delito para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico, o para divulgar datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las víctimas.
En conclusión, aunque es indudable que sí se puede hacer y difundir una serie audiovisual sobre un crimen, está igual de claro que no puede hacerse de cualquier manera.