Las ideas no son susceptibles de apropiación. Me parece conveniente partir de esta afirmación cuando hablo de los formatos. Y lo hago por que he abierto muchos sobres, enviados al departamento correspondiente de una cadena de televisión, que incluían escritos autodenominados “formato televisivo”. Alguno incluso escrito en una servilleta de papel.
Superada la anécdota me remito de nuevo a la premisa. No podemos pretender impedir a los demás que desarrollen su propio programa de televisión por mucho que las ideas que subyazcan en él coincidan con las de nuestro formato. Se protege la expresión de las ideas, se reconocen derechos al autor de esa expresión, frente a la copia servil, el plagio.
Llamo de nuevo la atención sobre la servilleta: evidentemente en ella caben expresiones literarias, de ideas, muy originales (‘Mujer en camisa’ de Alberti, por poner una ejemplo) y protegidas por el derecho de autor. Salvo excepciones legales, no se puede explotar el citado poema sin autorización, pero se puede pintar un cuadro que represente la idea que subyace en el poema, y transmitir o generar los mismos sentimientos. También pudiera ser que el poema respondiera al visionado de una fotografía hecha por otro autor. Porque la manera de expresar esa idea (y la originalidad de esa expresión, que es lo verdaderamente susceptible de protección) es necesariamente diferente. Visto gráficamente, Cervantes no podría haber impedido a Doré que dibujara a ese hidalgo de lanza en astillero, adarga antigua, rocín flaco y galgo corredor…
A pesar de lo anterior que, ojo, es mi opinión, la evidente diferencia entre la forma literaria (en la que fundamentalmente se expresa un formato) y la forma audiovisual (en que se expresa el programa televisivo) no impide que los tribunales reconozcan a los formatos televisivos la posibilidad ser obras susceptibles de protección y de que, por tanto, el titular de tal formato impida la realización de un programa . Para ello se requiere describir en secuencia ordenada la estructura y desarrollo del programa, de sus acciones, con concreción de sus características, y siempre que, con todo ello, se alcance el requisito imprescindible de la originalidad. Quiero destacar la palabra concreción. Concreción en los elementos de ambientación, escenografía, colores, duraciones, textos, etc. Concreción de detalles que, a mi entender, sin lupa, no caben en una servilleta.
Hola! Estamos en la pre-producción de un cortometraje que utiliza la figura de un escritor fallecido en 2008. El cortometraje durará aprox. 4 minutos y habrá 2 actores que interpreten distintas etapas de su vida (niño durante 1920, oficial durante la 2ºGuerra Mundial, escritor durante los años 50-60).
Hemos contactado con la editorial norteamericana que gestiona sus derechos como escritor, pero al comentarles el asunto (solicitar permiso y que no haya ningún problema con la utilización de su vida) nos comentan que ellos solo gestionan sus libros.
Nuestra pregunta es si podrían indicarnos alguna institución que gestione derechos de imagen en Reino Unido (el escritor es sir en Reino Unido, sin hijos por tema herencia), a donde podamos dirigir nuestras cuestiones.
Muchas gracias por su tiempo,
Hola Ana:
No conocemos dicha institución, cuya existencia nos sorprendería.
Os recomendamos que insistáis con la editorial pues aunque no gestionen los derechos de honor, intimidad e imagen del autor si deben poder indicaros quienes son sus herederos (les estarán liquidando royalties) y a través de estos averiguar si el escritor ha designado por testamento a una persona o institución específica para proteger esos derechos.
Por último apuntar que no siempre es necesario obtener una autorización de la persona (o de sus herederos) cuya vida se va a llevar al audiovisual.
Quedamos a vuestra disposición si necesitáis ayuda profesional.
Hola,
Tengo una duda relacionada con el contenido de este post. ¿Las pruebas de un concurso como ‘Humor Amarillo’, ‘Wipeout’ o ‘El Grand Prix del Verano’ tienen derechos, están protegidas? Es decir, ¿se podría adaptar una de estas pruebas para un nuevo programa, manteniendo el concepto (o la mecánica) pero cambiando la ambientación, los elementos que se usan, etc.?
Muchas gracias por su atención y un cordial saludo
Hola Luis,
como en todo, las cosas se pueden hacer bien y se pueden hacer mal. Si el titular de un programa ha hecho bien las cosas y quien pretende utilizar la idea que subyace en aquel las hace mal, puede que la balanza se decante hacia aquel.
Sin embargo, no pudiendo entrar a valorar el ejemplo concreto que planteas pero siguiendo la línea del artículo, debemos insistir en que las ideas no son susceptibles de apropiación.
Muchas gracias.