Por definición toda coproducción implica la concurrencia de varias partes en el proyecto. Sin embargo, no es tan obvio cómo organizarse cuándo su número está aún por determinar, o si su identidad puede variar según se den los acontecimientos.
Las partes de un contrato son soberanas, es decir, pueden tomar respecto a él, siempre que sea de consuno (y que no perjudiquen derechos adquiridos por terceros), las decisiones que deseen. Por lo tanto, pueden dar entrada en él a otras personas. En un contrato de coproducción esto se traduce en incorporar nuevos coproductores.
De hecho, es común que los coproductores primigenios contemplen expresamente esta posibilidad incluyendo alguna cláusula que prevea la incorporación de terceros cuando se den las condiciones pertinentes. Estas condiciones no suelen ser aleatorias sino buscadas por las partes, como la procura de mejor financiación, de la capacidad industrial de los nuevos participantes u otras.
La principal consecuencia de la incorporación sucesiva de coproductores es la necesidad de reajustar las cuotas de titularidad sobre la obra audiovisual y el reparto de funciones entre ellos.
Al reparto de cuotas ya nos hemos referido en otro artículo. Si las partes hubieren fijado el mecanismo de su determinación, bastará aplicarlo a la nueva realidad para acomodarlas congruentemente. De lo contrario, será precisa una nueva negociación entre los implicados. Estas opciones se repetirán siempre que haya nuevas incorporaciones, sean simultaneas o sucesivas.
Cabe que la añadidura de nuevos coproductores se deje al albur de uno solo de los originarios, habitualmente el que tenga mayor cuota en el proyecto. Es útil en estos casos prever si la cuota que haya de darse al nuevo se habrá de tomar, a prorrata, de las de los coproductores antiguos, o si solo de la de alguna de ellos (que habrá de estar conforme con ver disminuir la propia).
Corolario de las nuevas cuotas será el reparto consiguiente de los ingresos de explotación de la obra audiovisual. Si el esquema estuviere trazado asignando fuentes exclusivas o comunes (como se suele, por países, en las coproducciones internacionales), habrá que aclarar los eventuales cambios.
En cuanto al reparto de funciones, si las incorporaciones son meramente financieras no entrañarán novedades, pero si son también industriales habrá que reconfigurar las responsabilidades de cada cual de modo que puedan verificarse convenientemente. Otro aspecto crucial es la adecuación de los expedientes administrativos que se sigan ante las administraciones respectivas para asegurar, en su caso, el reconocimiento oficial de la coproducción como tal. Aunque las normas suelen aceptar estos cambios, no pueden llevarse a cabo sin más y en cualquier momento, sino que habrán de observarse los requisitos legales que sean de aplicación en cada tiempo y lugar, y no siempre serán posibles.
Por último y como hemos anticipado, habrá que respetar los derechos de los terceros con quienes ya se hayan concertado compromisos, que no decaerán, salvo pacto en contrario, por alterarse el número o la identidad de los coproductores.