YouTube, un desafío a los derechos de autor

Por Rubén Illescas Avilés, abogado del departamento de Media & Technology de Auren.

El panorama audiovisual está en constante transformación. Actualmente, somos testigos del surgimiento y consolidación de plataformas como YouTube, que se abren paso entre los modelos tradicionales de la industria y presentan innovadores modelos de negocio del audiovisual. Estos soportes se caracterizan por dotar a los usuarios de un alto grado de protagonismo, en torno a los que gira su servicio, pues pasan de desempeñar un papel pasivo -como consumidor de contenido-, a un papel activo -como generador-.

El cambio de rol del usuario conlleva toda una serie de implicaciones entre las que se encuentra la noción de autor de obras intelectuales. Desde el momento en el que un usuario activo crea contenido original es considerado autor, y es entonces cuando se le aplican diferentes normativas como la Ley de Propiedad Intelectual. En nuestro país, todas las leyes que regulan las obras intelectuales velan para que su autor pueda protegerlas de acciones no autorizadas por parte de terceros.

La gran acogida popular que han tenido estas plataformas ha incrementado notablemente el número de autores de contenido audiovisual, al igual que el número de obras infringidas. Su formato digital implica que los derechos del autor sean más vulnerables que los del creador de una obra en formato físico. Plataformas como YouTube han implementado mecanismos para luchar contra este tipo de infracciones, como la posibilidad de denunciar el contenido, pero resulta conveniente conocer otras vías de protección que confiere el ordenamiento.

«Los infractores intentan evadir los sistemas de seguridad que estas plataformas desarrollan a través de dos estrategias principales: la resubida de los vídeos del autor o la parodia.»

La Ley de Propiedad Intelectual protege nuestro contenido impidiendo que otros usuarios no autorizados reproduzcan, distribuyan, comuniquen públicamente o transformen nuestra obra. Los infractores intentan evadir los sistemas de seguridad que estas plataformas desarrollan a través de dos estrategias principales: la resubida de los vídeos del autor o la parodia. Por este motivo, desde 2007, YouTube ha creado una tecnología llamada Content ID que, a través del rastreo y comparación de ciertos parámetros de los vídeos subidos, encuentra las similitudes con respecto a los vídeos protegidos por los derechos de Propiedad Intelectual para así detectar posibles infracciones. De nuevo, los infractores encuentran maneras de evadir dicho control; por ejemplo, añadiendo un marco al vídeo original, para que no se produzca así una total coincidencia de parámetros que descubran la infracción.

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«Sin embargo, estas plataformas han instaurado un sistema por el cual, si dichos usuarios no monetizan la parodia, esta será permitida.»

La parodia es, por lo tanto, un recurso habitual empleado por muchos usuarios para vulnerar los derechos de las obras audiovisuales. Sin embargo, estas plataformas han instaurado un sistema por el cual, si dichos usuarios no monetizan la parodia, esta será permitida. Este procedimiento se basa en el fair use o uso justo, según el cual no existen límites jurídicos definidos, de modo que es posible utilizar obras audiovisuales sin autorización del autor. Para determinar si se ha cometido una infracción según esta doctrina se debe de analizar el caso concreto, pero siempre teniendo en cuenta parámetros como el ánimo de lucro, la porción de la obra original que se utiliza, o si ambas obras tienen el mismo mercado potencial.

Esta circunstancia ha provocado que los creadores de contenido se adhieran al fair use, una doctrina presente en las políticas de copyright de las plataformas. Si comparamos esta figura jurisprudencial con los usos de obras protegidas sin autorización que se encuentran en la Ley de Propiedad Intelectual, observamos como las excepciones más similares son el derecho de cita y la parodia. En las plataformas como YouTube, el derecho de cita se aplicará únicamente cuando se utilicen las obras para fines docentes, de investigación o cuando se hace algún tipo de reseña o crítica al contenido audiovisual. El límite de la parodia es más complejo, ya que en la industria del entretenimiento normalmente se transforman las obras originales con un fin jocoso o burlesco, pero además en ella se deben utilizar los mínimos elementos originales de la obra parodiada, así como ostentar una originalidad propia.

«Existen muchas infracciones hacia obras audiovisuales que, sin embargo, son aceptadas por estas plataformas. El autor afectado por este tipo de conductas podrá ampararse en el ordenamiento para resarcir completamente su perjuicio, ya que a través de la denuncia del contenido o su eliminación por los sistemas de control de las plataformas, el daño no es reparado completamente.»

Los límites en nuestro ordenamiento deben entenderse de una manera restrictiva, a diferencia del derecho anglosajón. Existen muchas infracciones hacia obras audiovisuales que, sin embargo, son aceptadas por estas plataformas. El autor afectado por este tipo de conductas podrá ampararse en el ordenamiento para resarcir completamente su perjuicio, ya que a través de la denuncia del contenido o su eliminación por los sistemas de control de las plataformas, el daño no es reparado completamente. Esto es, a pesar del aumento de la efectividad de unas tecnologías de protección cada vez más desarrolladas, el autor no recibe una compensación económica equivalente al perjuicio soportado. Sólo con el apoyo del ordenamiento jurídico es posible trazar los límites de los derechos de autor y ofrecer una completa protección al creador de la obra y, en definitiva, de cada uno de nosotros como potenciales productores.

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