Se publica la nueva Orden de ayudas al cine con las coproducciones, la igualdad de género o medidas por la crisis sanitaria, como protagonistas

Con al menos un mes de retraso, el Boletín Oficial del Estado del 30 de julio publica la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

La orden firmada por el Ministro de Cultura y Deporte, José Manuel Rodríguez Uribes, entrará en vigor el 1 de julio, lo que marcará la puesta en marcha de toda la maquinaría del sistema de ayudas al cine, tal y como confirmó a Audiovisual451 hace unos días la directora general del ICAA, Beatriz Navas:  “En cuanto se publique en el BOE la Orden Ministerial por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de largometrajes y cortometrajes, habrá que contar dos semanas para que empecemos a publicar las convocatorias. Nuestra previsión es que la orden se publique este mes de junio y a continuación publicar la convocatoria de selectivas. A lo largo de julio, publicaríamos también las convocatorias de cortometrajes realizados y sobre proyecto, y la de ayudas generales a la producción de largometrajes. El arranque lo marcará la publicación de la Orden”.

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Audiovisual451 adelantó el pasado 22 de mayo que la orden se publicaría antes de que acabase el mes de mayo pero finalmente se ha retrasado y ha sido antes de acabar junio. Según pudo saber entonces Audiovisual451, el organismo cinematográfico dependiente del Ministerio de Cultura valoraba además que las convocatorias de ayudas generales y selectivas de este año tengan una mayor cuantía, tal y como demanda el sector.  El planteamiento que está sobre la mesa es que las ayudas generales pasen a un importe total de entre 45 y 50 millones de euros (35 millones en 2019), mientras la selectivas rondarían los 13,5 millones de euros (casi 8,5 millones en 2019) en su conjunto. De confirmarse estas dotaciones, supondría un aumento del importe total de las ayudas generales de entre el 28 y el 42 por ciento, mientras que el incremento del fondo para las ayudas selectivas sería de casi el 59 por ciento. Pero esto es otro cantar que todavía está por ver si se se hace realidad, aunque también Navas adelantó a Audiovisual451 este posible incremento de la dotación.

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Lo que sí se ha confirmado de momento con la publicación de la Orden es que en el caso de las ayudas generales el importe máximo de cada ayuda regresaría este año los 1,4 millones de euros con los que vio la luz la primera convocatoria en 2016, lo que supondrían en el mejor de los casos 400.000 euros más por película que en los últimos años. También En el caso de las ayudas selectivas, la subvención máxima por título sería ahora de 800.000 euros, frente al medio millón por proyecto de la última convocatoria resuelta hasta la fecha, la de 2019.

La Orden que publica el BOE el último día de junio se inicia una nueva sistemática en el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas a la cinematografía y al audiovisual. A través de la nueva norma se realizan determinadas modificaciones de carácter técnico que simplifican y unifican los procedimientos a efectos de facilitar la comprensión, cumplimentación y tramitación de las ayudas.

Por ejemplo, se actualiza la referencia a la normativa aplicable e incluye los principios generales que rigen todas las líneas de ayudas, tales como la compatibilidad de las mismas, su intransmisibilidad, la nacionalidad de las obras, los requisitos que han
de cumplir para obtener la totalidad de las ayudas y los límites a la percepción de ayudas
por empresa o conjunto de empresas vinculadas.

Se establecen las bases reguladoras, agrupando las normas comunes a todas las ayudas en cuanto a procedimiento de concesión y convocatorias, requisitos generales para obtener la condición de personas beneficiarias, forma y plazo de presentación de las solicitudes, documentación general a presentar, obligaciones generales y reintegros y graduación de incumplimientos.

rodriguez uribes
José Manuel Rodríguez Uribes

La Orden potencia la importancia de las autoras y autores, mediante la exigencia de que se haya realizado el pago efectivo correspondiente a los guiones de las obras, en los términos establecidos para cada línea de ayuda, con lo que se quiere resaltar la necesidad de su profesionalización y de que obtengan una remuneración justa por su trabajo.

En segundo lugar, se incorporan varias medidas con impacto en materia de igualdad de oportunidades. En este sentido, y como fundamental, destaca la nueva medida que establece la obligatoriedad de que las películas cinematográficas incluyan como medidas de
accesibilidad universal el subtitulado especial y la audiodescripción para acceder a las ayudas generales y selectivas para la realización de largometrajes sobre proyecto.

Asimismo, se incluye una referencia expresa a la necesidad de que las empresas cumplan con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que les sea aplicable, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; con la exigencia de que para acceder a las ayudas se debe acreditar dicho cumplimiento
mediante la aportación de una declaración responsable al respecto.

Esta obligación se une a la ya existente de exigir como requisito de acceso a las ayudas a la producción de largometrajes, tanto generales como selectivas, el tener empleada en la empresa o incorporar al proyecto, al menos, a una persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento reconocido por el organismo competente, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Este requisito no será exigible cuando se trate de proyectos de carácter documental o experimental.

Por otra parte, y ya desde la perspectiva de las medidas incentivadoras, se incluye un nuevo criterio de valoración que otorga una elevada puntuación a aquellos cortometrajes que incluyan el subtitulado especial y la audiodescripción y se da protagonismo a las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

En tercer lugar, se establece un claro avance en cuanto a la intensidad de las medidas para el fomento de la igualdad de género, que opera de manera transversal y afecta a todas las líneas de ayudas. Estas medidas comenzaron con la inclusión en las bases reguladoras establecidas mediante la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, de criterios de valoración que evaluaban la participación de la mujer en la dirección y guion del proyecto. En las bases reguladoras de la Orden ECD/2796/2015, de 28 de diciembre, se extendió esta posibilidad de obtener puntuación a otras categorías laborales, aunque siempre con la posibilidad de que se diera una coparticipación femenina y masculina en el desempeño de las distintas tareas evaluables. Finalmente, en esta norma se da un paso más, con la exigencia de que la participación sea exclusivamente femenina para poder acceder a esa puntuación extra, con determinadas excepciones. Además, se eleva la puntuación total a otorgar por la valoración del apartado de igualdad de género en las ayudas selectivas para la producción de largometrajes de proyecto y en las ayudas a la producción de cortometrajes. Asimismo, se realizan reservas de crédito en las distintas líneas para proyectos realizados por directoras y, finalmente, se efectúa una revisión general del texto para adoptar un lenguaje no sexista como medida de profunda incidencia en el desarrollo de la igualdad y de la inclusión.

En la sección segunda se establecen las normas comunes a las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, donde destaca como novedad el establecimiento de la modalidad de convocatoria abierta para las dos líneas
de ayudas y no solo para las generales, como venía ocurriendo, con varios procedimientos de selección anuales para cada una de ellas. Esto obliga a la reorganización del sistema de participación de los proyectos en dichos procedimientos de selección, con el objetivo de evitar el colapso del sistema. Asimismo, se facilita la acreditación de la financiación mínima requerida para optar a las ayudas, al permitir mayores porcentajes de capitalizaciones en ambos tipos de ayudas.

Por otro lado, en cuanto a la acreditación del carácter cultural de los proyectos para acceder a las ayudas, se matiza el cumplimiento de los requisitos necesarios, para dar una respuesta más satisfactoria a los principios de promoción de la cultura que establece la normativa comunitaria al respecto.

Beatriz Navas
Beatriz Navas

Por último, en cuanto a la posibilidad de reembolso de las ayudas cuando se derive un beneficio real para la empresa productora en los términos que establece la orden, se flexibiliza la obligación de comunicar la declaración de ingresos al ampliar el plazo para su presentación, y, además, se facilita su cumplimentación mediante la creación de un modelo oficial específico que, además, agilizará la tramitación administrativa.

La sección tercera es la específica de la línea de ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, y en ella destaca la reserva de la dotación presupuestaria ya señalada para equilibrar la presencia de proyectos realizados exclusivamente por directoras, así como el fomento de las coproducciones internacionales con países europeos, al rebajar el coste mínimo que deben tener reconocido para acceder a estas ayudas.

Además, se incluye como importante novedad la posibilidad de aumentar el límite de la cuantía de ayuda a percibir, que está establecido en el 40 por ciEnto sobre el coste reconocido, hasta el 60 por ciento de dicho coste en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, para poder otorgar un mayor apoyo a películas de interés cultural con dificultades para encontrar financiación.

La sección cuarta está dedicada a la línea de ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto. En esta línea las principales novedades, además de la ya señalada de cambio en el sistema de convocatoria de única a abierta, son muy reseñables las que afectan a los requisitos. Por una parte, se eliminan las restricciones existentes al coste máximo del proyecto, de manera que el coste no es ya un requisito de acceso.

Por otra parte, se pide que se acredite al momento de presentar la solicitud que el proyecto alcance una puntuación mínima para acceder a las ayudas, de acuerdo con un baremo establecido y cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las convocatorias. Esta puntuación mínima, basada en criterios absolutamente objetivos, es la que en el sistema actual se exige con posterioridad a la presentación de las solicitudes, para que los proyectos puedan ser valorados por el órgano colegiado. Sin embargo, con el nuevo sistema, se adelanta al momento inicial del procedimiento esa preevaluación objetiva que lleva a cabo el órgano gestor, para que desde un primer momento las personas interesadas puedan saber si podrán o no resultar beneficiarias de las ayudas, y agilizando asimismo el procedimiento de valoración, con la eliminación de las sucesiva fases eliminatorias actuales. Además, la puntuación mínima de acceso requerida, se mantiene en los actuales 25 puntos, con carácter general, pero se flexibiliza para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, a las que se les exige 17 puntos.

En cuanto a las reservas del crédito anual destinado a estas ayudas se incluye, además de la ya señalada para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, una destinada a apoyar a los proyectos que se realicen en régimen de coproducción con empresas extranjeras, cuando la participación por la parte española sea minoritaria.

Además, se contempla también para las ayudas selectivas la posibilidad de aumentar el límite de la cuantía de ayuda a percibir cuando se trate de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles. Es muy destacable en esta línea, como se ha indicado, la flexibilización que se ha realizado en el procedimiento para la valoración de los proyectos, de manera que con la eliminación de las fases eliminatorias sucesivas, la valoración sobre la calidad, valor artístico y nivel de desarrollo de los proyectos se produzca de manera más eficiente que hasta ahora.

Por último, se elimina la necesidad de presentar un presupuesto definitivo, una vez obtenida la ayuda, en aquellos supuestos en que se tenga acreditada una financiación elevada del proyecto al momento de solicitar la ayuda, lo que redunda, asimismo, en la eficiencia en la gestión de la misma.

La sección quinta es la relativa a las ayudas a la producción de cortometrajes, tanto a los proyectos como a los realizados, donde las modificaciones tienen un carácter más formal y de mejoras técnicas, con una redacción más coherente con el resto del articulado teniendo en cuenta la nueva sistemática de la norma. Por último, también en estas líneas se incluye la reserva de dotación para proyectos realizados por directoras.

La parte final cuenta con dos disposiciones adicionales. En la primera se regula el procedimiento para la obtención del certificado cultural para la aplicación de incentivos
fiscales, que no sufre modificaciones respecto al sistema actual.

En la disposición adicional segunda, de gran importancia, ha sido necesario establecer una serie de medidas específicas en la aplicación de determinados preceptos para hacer frente al impacto económico de la COVID-19 en las empresas del sector, cuyo objeto es el flexibilizar el cumplimiento de aquellas obligaciones consistentes en acreditar el desarrollo de determinada actividad cuando esta actividad afecte al año 2020. Asimismo, se aumenta el porcentaje de ayuda que podrán recibir como primer pago las empresas que resulten beneficiarias en 2020 de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, de manera que con la resolución de concesión se pagará el 40 por ciento de la ayuda, en lugar del 20 por ciento que está establecido con carácter general. Por otro lado, se establece que se reconocerán como coste de las películas aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados que hayan sido efectuados por las empresas beneficiarias de las ayudas que, como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan alcanzado, total o parcialmente, el objeto y la finalidad de la subvención percibida. Y finalmente, se considera que es necesario otorgar un apoyo excepcional de financiación a determinadas películas que hayan recibido ayudas generales o selectivas a la producción de largometrajes en el año 2019, que posean un especial valor cultural y artístico y que soliciten el certificado de nacionalidad española en los años 2020 y 2021, aumentando la intensidad máxima de las ayudas públicas que puedan recibir hasta el 75 por ciento del coste reconocido.

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La disposición derogatoria única deroga parcialmente la Orden CUD/769/2018, de 17
de julio, que continuará vigente para el resto de las ayudas que en la misma se regulan. Asimismo se incluyen cuatro disposiciones finales. La primera corresponde a la habilitación competencial, y residencia la misma en los artículos 149.1.13.ª y 149.2 de la Constitución Española. La segunda es la que autoriza a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para dictar resoluciones para la aplicación de la orden. La disposición final tercera establece la entrada en vigor de forma escalonada de la reserva destinada a proyectos realizados exclusivamente por directoras en las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. Y la cuarta es la que determina la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación d la norma en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo establecido en la disposición final tercera.

AYUDAS GENERALES

En las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, se debern reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Que el coste mínimo del largometraje que reconozca el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en su día, sea de 1.300.000 euros, con las siguientes excepciones:

1.º En el caso de los largometrajes de carácter documental, el coste mínimo deberá ser de 300.000 euros.

2.º En el caso de las coproducciones internacionales con países de la Unión Europea y países miembros del Consejo de Europa el coste mínimo deberá ser de 300.000 euros.

3.º En el caso de las coproducciones internacionales con países iberoamericanos, o con países iberoamericanos y uno o varios países terceros cuya participación conjunta sea minoritaria, el coste mínimo deberá ser de 150.000 euros.

4.º En el caso del resto de las coproducciones internacionales, el coste mínimo deberá ser de 700.000 euros.

b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 35 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje.

La convocatoria de estas ayudas tendrá carácter plurianual y se realizará en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo máximo de resolución.

Dentro del crédito anual destinado a esta línea se reservará un mínimo del 35 % para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, y un mínimo del 8 % para los proyectos de animación, en ambos casos siempre que alcancen la puntuación mínima según se establezca en la convocatoria. La parte del crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.

En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 1.400.000 euros, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 60 % del coste reconocido en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles, o estén incluidos en la relación de obras que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las intensidades máximas de ayudas.

La evaluación de los proyectos se realizará por el órgano gestor atendiendo a los siguientes criterios objetivos, con las ponderaciones relativas máximas que se expresan, conforme al baremo que se establecerá de manera pormenorizada en las correspondientes convocatorias:

a) Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos. Se basará en la lengua de la versión original, que incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.

b) Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 3 puntos. Se basará en:
1.º La participación en festivales y/o premios obtenidos.
2.º El resultado obtenido en taquilla por proyectos previos.
3.º En su condición de ser nueva realizadora o nuevo realizador.

c) Solvencia de la empresa productora, o en su caso de la empresa productoragestora, solicitante de la ayuda, en las condiciones que se exponen en el apartado 2:
Hasta 16 puntos.

d) Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 41 puntos. Se basará en:
1.º Los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en
España, con especial atención a la distribución independiente.
2.º Los contratos con una empresa de ventas internacionales, con especial
atención a los suscritos con empresas que cuenten con títulos de largometrajes en las
lenguas oficiales del estado español en su catálogo, o, alternativamente, en la suma total
de los importes de los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el
ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales
televisivos internacionales.
3.º La suma de contratos con prestadores de servicio de comunicación audiovisual
o con sus empresas productoras filiales que operen en España, para la explotación en
España.
4.º Su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española.
5.º Las ayudas públicas nacionales y ayudas de Programas Internacionales obtenidas por el proyecto.

e) Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 37 puntos. Se basará en:
1.º El gasto realizado o repercutido en España.
2.º La incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas
3.º La inclusión de medidas de accesibilidad universal para las personas con discapacidad física o sensorial, como alguna de las lenguas de signos españolas reconocidas en España
4.º Su condición de película documental o de animación.
5.º El fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con un mínimo de 8 puntos. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

AYUDAS SELECTIVAS

Las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, tienen por objeto la financiación de proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, de proyectos de carácter documental, de proyectos que incorporen a nuevas realizadoras y realizadores y de proyectos de carácter experimental.

sede cultura
Sede del Ministerio de Cultura

Los proyectos que concurran a estas ayudas, excepto los de carácter experimental regulados en el apartado siguiente, además de cumplir los requisitos generales deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 15 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje, o al menos del 70 % en los supuestos que se establezcan en las convocatorias.

A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los establecidos en el artículo 11.1 e).

b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud que el proyecto alcanza la puntuación mínima de 25 puntos, con carácter general, o de 17 puntos para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria. La puntuación se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo, sobre una puntuación máxima de 50 puntos, cuyo desglose pormenorizado se efectuará en las
convocatorias:

1.º Carácter cultural del proyecto: Hasta 3 puntos. Se basará en la lengua de la versión original, que incluirá las lenguas de signos españolas reconocidas en España como propias de las personas sordas.
2.º Trayectoria del director o directora del proyecto: Hasta 5 puntos. Se basará en la participación en festivales y/o premios obtenidos.
3.º Solvencia de la empresa solicitante de la ayuda: Hasta 8 puntos. Se basará en su experiencia en los años previos o su participación en festivales y la obtención de premios.
4.º Viabilidad económica y financiera del proyecto: Hasta 10 puntos. Se basará en los contratos suscritos con una empresa de distribución cinematográfica en España; en la suma de contratos con prestadores del servicio de comunicación audiovisual que operen en España para la explotación en España; en los contratos suscritos con una empresa de ventas internacionales; en los contratos de cesión o licencia de derechos de explotación para el ámbito internacional con empresas de distribución, plataformas on-line y canales televisivos internacionales; y en las ayudas públicas nacionales y ayudas de Programas Internacionales.
5.º Impacto socioeconómico y de la inversión en España e innovación: Hasta 24 puntos.
Se basará en el gasto realizado o repercutido en España; en su condición de coproducción internacional con participación técnico-artística española; en la incorporación de personas con contratos en prácticas o en formación, así como de personas becarias o estudiantes en prácticas; en su condición de película de animación; y en su condición de ser una película de una nueva realizadora o nuevo realizador.

Asimismo, incluirá el fomento de la igualdad de género a través de la participación de mujeres en el proyecto, con un mínimo de 7 puntos. Para obtener puntuación por la presencia de mujeres en cada uno de los puestos que se detallen en las convocatorias, será necesario que la participación sea exclusivamente femenina, excepto para el caso de guionistas, en el que se permite que haya coparticipación masculina, siempre que todas las personas copartícipes tengan el mismo nivel de responsabilidad, lo que deberá reflejarse en los títulos de crédito.

6.º Las empresas con domicilio social en las Islas Canarias obtendrán, además, una puntuación extra de 2 puntos sin que, en ningún caso, pueda superarse la
puntuación máxima de 50 puntos.
c) Que la empresa productora solicitante de la ayuda, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas haya producido, con una titularidad mínima sobre la obra del 10 %, en los últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes calificados o un largometraje calificado, o haya participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de ésta y que, bien sean las socias con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda u ostenten su administración en dicho momento.

Los proyectos de carácter experimental no estarán sujetos a lo establecido en el
apartado anterior, sino a los siguientes requisitos de acceso:

a) El presupuesto máximo del proyecto será de 300.000 euros y el mínimo de 80.000 euros.

b) La empresa productora solicitante de la ayuda deberá acreditar una experiencia en el ámbito de la producción cinematográfica, debiendo haber producido en los últimos seis años, o doce años en caso de proyectos de animación, al menos, dos cortometrajes o un largometraje, en ambos casos que hayan sido calificados, o haber actuado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción. En el caso de que la solicitud se efectúe por una agrupación de interés económico, el requisito podrá referirse a la propia agrupación o a las empresas productoras independientes que formen parte de ésta y que, bien sean las socias con mayor participación de la agrupación en el momento de la solicitud de la ayuda, bien ostenten su administración en dicho momento.

c) La empresa deberá comprometerse a gastar o repercutir en España, al menos, el 50 % del presupuesto declarado a efectos de reconocimiento del coste. d) En la correspondiente convocatoria se determinarán los criterios que permitan considerar un proyecto como experimental.

Dentro del crédito anual destinado a esta línea, se realizarán las siguientes reservas:

a) Se destinará un mínimo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras.
b) Se destinará entre un mínimo del 15 % y un máximo del 25 % a proyectos de carácter documental.
c) Se destinará un mínimo del 8% a proyectos de animación.
d) Podrá destinarse un máximo del 10 % a proyectos de carácter experimental.
e) Podrá destinarse un mínimo del 5% para coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria.

Las reservas señaladas se llevarán a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote se trasladará de nuevo a la línea general.

En la convocatoria se establecerá la cuantía máxima de la ayuda por proyecto que, dentro del crédito anual destinado a esta línea, podrá alcanzar un importe máximo de 800.000 euros, o de 300.000 para las coproducciones con empresas extranjeras en las que la participación española sea minoritaria, siempre que dicho importe no supere el 40 % del coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Este porcentaje podrá verse ampliado hasta el 70 % del coste reconocido, según se establezca en la convocatoria, en el caso de proyectos que tengan la consideración de obras audiovisuales difíciles o estén incluidos en la relación de obras
que establece el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, en cuanto a las
intensidades máximas de ayudas.

En el caso de proyectos de carácter experimental, la cuantía máxima de la ayuda por proyecto podrá alcanzar el porcentaje sobre el coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales correspondiente a la intensidad máxima que
resulte de aplicación según el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre
y el artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

La convocatoria de estas ayudas selectivas se realizará en la modalidad de convocatoria abierta, con un máximo de tres procedimientos de selección anuales. 2. En dicha convocatoria se establecerá para cada procedimiento, la dotación máxima a conceder, el plazo de presentación de solicitudes, la documentación a adjuntar y el plazo máximo de resolución.

AYUDAS A CORTOMETRAJES

Las ayudas para la producción de cortometrajes, tienen como objeto la financiación de cortometrajes sobre proyecto, así como de cortometrajes realizados.  En el caso de las ayudas a cortometrajes realizados, además deberán cumplirse los plazos de calificación, nacionalidad y reconocimiento del coste que se establezcan en Las respectivas convocatorias. Dichas ayudas son compatibles entre sí, con el límite máximo de 70.000 euros por película beneficiaria.

ORDEN COMPLETA

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